¿Está justificada la falta al trabajo por la huelga de autobuses?
Esta podría considerarse una causa de fuerza mayor, si el empleado demuestra haber actuado de buena fe y que otras alternativas no eran razonables o accesibles
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Más de 90.000 trabajadores del sector transporte de viajeros en todo el país están llamados a la huelga general convocada por los sindicatos CCOO, UGT y SLT este 28 de octubre. Los conductores de autobuses reclaman la jubilación parcial a los 60 años y la aplicación de coeficientes reductores en función del tiempo trabajado, mediante un contrato de relevo por el que realizarían un 25% de la jornada laboral. Estas medidas, que posibilitarían el acceso de personal joven a esta profesión, forman parte del acuerdo alcanzado entre la patronal y los trabajadores del sector de transporte de mercancías por carretera. precursores de la protesta, el pasado jueves, del cual han quedado excluidos los transportistas de viajeros.
Son miles de ciudadanos en las grandes ciudades los que eligen cada día el transporte público y, en concreto, el autobús, para desplazarse a sus centros de trabajo. Ahora bien, ¿está justificada la falta al trabajo por la huelga de autobuses?
Comunicar la situación al empleador, clave para evitar repercusiones
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata". No obstante, en virtud de una interpretación positiva de la norma, faltar o retrasarse en el trabajo debido a una huelga de transporte público suele considerarse asimismo una causa de fuerza mayor.
Sin embargo, esta consideración puede variar en función de aspectos como la política de empresa o el convenio colectivo aplicable al trabajador:
- Aunque una huelga de transporte no sea responsabilidad directa del empleado, puede que la empresa le exija una comunicación oportuna y la justificación de que, efectivamente, la huelga haya afectado a sus medios habituales para acudir al trabajo. En estos casos, se recomienda que el trabajador informe al empleado tan pronto sepa que se retrasará o que no podrá presentarse en su puesto.
- Según la política de la emprea, el empleador podría permitir recuperar las horas perdidas en otro momento o teletrabajar, si fuera posible. No obstante, otras empresas podrían considerar el retraso o la ausencia como no remunerada.
- Los convenios colectivos de cada sector pueden especificar que la falta o la ausencia al trabajo debido a una huelga en el transporte público se trata de una causa de fuerza mayor. En este caso, se regulará la forma en la que se debe proceder: el convenio puede prever flexibilidad de entrada, el teletrabajo o la compensación de horas en otro momento, para que no afecte negativamente al trabajador.
- Si la ausencia no estuviera debidamente justificada, el empleador podría descontar el día del salario del trabajador.
En definitiva, el retraso o la falta al trabajo por motivo de una huelga en el transporte público no está justificada de forma automática, si bien, en estos casos se recomienda notificar y justificar la situación ante el empleador, revisar el convenio colectivo y explorar alternativas para cumplir con la jornada laboral.
Por otro lado, existen jurisprudencia que considera la huelga de transporte como circunstancia imprevisible y ajena a la voluntad del trabajador, siempre que actúe de buena fe y pruebe que no tenía otras alternativas viables para llegar al trabajo.
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