¿Puede mi jefe leer mis mensajes de Whatsapp en el móvil de empresa?
Son muchos los trabajadores que desconocen cómo los ampara el derecho a la intimidad en este tipo de situaciones
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El derecho a la intimidad en la empresa es parte de los derechos fundamentales que corresponde a toda persona, garantizado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 18 de la Constitución Española y el artículo 4.2 del Estatuto de Trabajadores. De hecho, la firma del contrato laboral no limita ni afecta a este tipo de normativa.
No obstante, en lo relativo a la legalidad de la supervisión de los jefes de los mensajes de WhatsApp, siempre realizados y recibidos desde el móvil de la empresa, existen numerosas dudas por parte de los trabajadores. La raíz de esta problemática se encuentra en si este derecho a la intimidad los ampara llegadas este tipo de situaciones. Estas son las circunstancias y límites a la hora de consultar este tipo de comunicaciones por parte de los supervisores.
¿Pueden los jefes revisar los mensajes de WhatsApp de la empresa?
Una de las herramientas más eficaces y usadas tanto en el entorno laboral como personal es la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. De hecho, para la mayor parte de las comunicaciones internas, tanto trabajadores como jefes suelen comunicarse durante la jornada de trabajo mediante esta app. A pesar del citado derecho a la intimidad recogido como derecho fundamental lo cierto es que la empresa sí que puede revisar las comunicaciones de esta aplicación de su empleado. Sin embargo, existen algunas limitaciones a este tipo de supervisión.
En primer lugar, para que la empresa o jefe pueda acceder a la información de WhatsApp del móvil del trabajador debe haberse producido un aviso previo a este. Por tanto, la empresa debe comunicar al empleado las condiciones y períodos en los que puede hacer uso de este tipo de dispositivos, contando incluso con una política o reglamento para las normas de uso. De esta forma, el trabajador sabrá la privacidad con la que cuenta, todo dentro del marco legal de la normativa.
Si estas circunstancias de previa comunicación e información no se produjera, el empleado que viera vulnerado sus derechos mediante una violación del derecho a la intimidad podría denunciar si la empresa leyera sus mensajes de WhatsApp, quedando esta sancionada. Por ello, todo tipo de empresas o pymes deben contar con una normativa donde se autorice el uso de estos dispositivos en su jornada laboral así como los períodos y condiciones, entregándole al trabajador una copia con acuse de recibo digital o en papel. Por otro lado, aunque se cumpliera lo anteriormente expuesto, la empresa debe contar una sospecha de que el trabajador está haciendo uso de WhatsApp de manera indebida. Estas circunstancias pueden ser variadas, como usar la aplicación para usos personales o fuera del horario laboral establecido. La vigilancia siempre debe realizarse para verificar que el empleado cumple con su cometido laboral y nunca para interferir en la intimidad de su subordinado.
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