La Guardia Civil alerta: portar tarjetas convertibles en navajas puede acarrear multas de hasta 30.000
Armas prohibidas
Llevarla se convertiría en una infracción con consideración grave con multas que oscilan entre 601 y los 30.000 euros
¿Es legal llevar un cuchillo o navaja por la calle? Esto es lo que dice la ley
En los últimos tiempos, se ha detectado una preocupante tendencia entre los jóvenes en España: portar tarjetas convertibles en navajas. Estos objetos, que a simple vista parecen inofensivas tarjetas de crédito, esconden en su interior una afilada hoja de navaja. La Guardia Civil ha vuelto a lanzar una alerta advirtiendo sobre la ilegalidad de llevar estos artículos y las severas sanciones que conlleva.
La tarjeta-navaja: un objeto prohibido
Según el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, las tarjetas convertibles en navajas están consideradas como un tipo de arma prohibida. Portar, exhibir o usar estas navajas se considera una infracción grave, incluso si se hace de manera negligente o intimidatoria, fuera de los lugares habilitados para su uso y aun contando con licencia.
Las sanciones por incurrir en esta falta pueden oscilar entre los 601€ y los 30.000€. Si bien la mayoría de las multas por portar este objeto en público se sitúan en los 601€, las autoridades tienen potestad para elevarlas hasta la astronómica cifra de 30.000€ si lo estiman oportuno.
Funcionamiento de la navaja tarjeta
A primera vista, la navaja tarjeta se asemeja a una tarjeta de crédito convencional, aunque suele ser unos milímetros más gruesa. Está compuesta por tres partes: dos retráctiles a los lados, con una doblez preestablecida, y una tercera que aloja la hoja extremadamente afilada.
La transformación de tarjeta a navaja se realiza en cuestión de segundos. Basta con retirar un pequeño seguro, voltear la hoja y plegar las dos partes restantes hacia el centro, de modo que encajen los salientes. En un abrir y cerrar de ojos, la inofensiva tarjeta se convierte en un arma blanca de considerable peligrosidad.
Normativa sobre armas blancas en España
La legislación española es clara en cuanto al uso y tenencia de armas blancas por parte de particulares. Está prohibido el uso de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos aprobados por autoridades competentes. Su venta requiere la presentación y registro de la documentación que acredite el cargo o condición de las personas autorizadas a utilizarlas.
En el caso de las navajas no automáticas, queda prohibida la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de aquellas cuya hoja supere los 11 centímetros, medidos desde el reborde del mango hasta la punta. Se contemplan excepciones para la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, así como para la compraventa y tenencia con fines ornamentales o de coleccionismo, siempre que se mantengan exclusivamente en el propio domicilio.
Asimismo, se permite el uso de estos utensilios a profesionales que los requieran para el desempeño de su labor, como carniceros, cazadores, matachines o pescaderos.
¿Qué armas blancas se pueden llevar por la calle?
En resumen, cualquier persona mayor de edad puede portar una navaja de un solo filo cuya hoja no exceda los 11 centímetros, medidos desde el tope del mango hasta el extremo de la hoja. Fuera de estos parámetros, la tenencia y uso de armas blancas está sujeta a estrictas regulaciones y prohibiciones.
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