La Guardia Civil alerta: llevar una tarjeta convertible en navaja en la cartera puede costarte 30.000 euros
Armas prohibidas
¿Eres de los que en su momento compró en Aliexpress o Amazon manejables tarjetas de cartera que se convierten en navaja? Pues cuidado, la Guardia Civil ha alertado desde su cuenta de Tik Tok después de detectar que se estaba convirtiendo en una tendencia llevarla entre los más jóvenes. Este tipo de navaja no es legal al considerarse por el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana un tipo prohibido. Llevarla se convertiría en una infracción con consideración grave: "Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal".
La cuantía de las sanciones oscilan entre 601 y los 30.000 euros. Eso sí, la mayoría de las multas por portar este objeto en público se quedan en los 601 euros, si las autoridades lo estiman puede ascender a la astronómica cifra de 30.000 euros, cinco milloncejos de nada de las antiguas pesetas.
El funcionamiento
La navaja tarjeta tiene la presencia de una tarjeta de crédito aunque mide unos milímetros más que una tarjeta de crédito normal o un carné de identidad, por ejemplo. En su forma trae tres partes, dos retráctiles a los lados derecho e izquierdo, con una doblez preestablecida, y una tercera parte que es la hoja. La hoja de la navaja está extremadamente afilada y se esconde en el centro de la falsa tarjeta. La reconversión de Tarjeta en navaja se hace en unos segundos (ver vídeo que acompaña esta pieza); tan solo hay que quitar un pequeño seguro que trae, voltear la hoja afilada y doblar las dos partes restantes de la tarjeta hacia el centro, de modo que abajo queden unos salientes que se machihembrarán al otro lado. Voilà, la navaja está lista.
¿Qué armas puedo llevar por la calle?
La Guardia Civil especifica que está "prohibido el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos".
Para un usuario queda prohibida la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros. Tampoco está prohibido para profesionales que necesiten el uso de estos utensilios para el desempeño de su profesión (Carniceros, cazadores, matachines, pescaderos...)
Resumen: Cualquier persona mayor de edad puede llevar una navaja de un sólo filo cuya hoja tenga menos de 11 centímetros. Estos 11 centímetros deben estar medidos desde el reborde o tope del mango, hasta el extremo de la hoja.
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