¿Puede haber confinamiento perimetral y restricciones sin estado de alarma?
Nuevo marco de gestión para la pandemia
El fin del estado de alarma que plantea el Gobierno para el 9 de mayo otorga a las comunidades autónomas de nuevo la capacidad de controlar las medidas que implantan en su territorio
Esto es lo que pasará con el toque de queda, el confinamiento perimetral y las demás restricciones
Por primera vez se empieza a ver un final a la batalla contra el coronavirus. Las declaraciones de Pedro Sánchez en la comparecencia de este martes tras la reunión del Consejo de Ministros han sido esperanzadoras para la población. Al menos se atisban dos buenas noticias. En primer lugar, la previsión oficial es que para finales de agosto el 70% de los españoles debe estar ya vacunados contra la Covid-19 gracias a la llegada de nuevas vacunas y a la aceleración del ritmo de vacunación.
En segundo lugar, el Gobierno confía en no tener que extender el estado de alarma más allá del 9 de mayo, la fecha en la que acaba la prórroga de seis meses decretada el pasado noviembre.
Pero, ¿qué implica el fin del estado de alarma?
El actual estado de alarma regula principalmente tres medidas que limitan los derechos fundamentales: el toque de queda, los cierres perimetrales y las reuniones.
La única que sería insostenible mantener sin la cobertura jurídica que ofrece el estado de alarma es el toque de queda, por lo que una vez se cumpla la prórroga de los seis meses el 9 de mayo, no habrá más confinamiento nocturno.
¿Qué pasa con las restricciones de movilidad?
Hasta ahora, el Gobierno se ampara en el estado de alarma y en una norma de referencia; la ley orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las autoridades sanitarias adoptar las medidas que se consideren necesarias para controlar enfermedades transmisibles. Sin embargo, una vez finalice el estado de alarma se producirá una descentralización en la que las comunidades autónomas volverán a controlar de forma individual las medidas que implantan en su territorio, como sucedió entre junio y octubre del año pasado.
Esto significa que en un primer momento, se pone fin a los confinamientos perimetrales y las restricciones de movilidad. Esta medida dejará de ser común a toda España, pero entra en debate entonces la ley de 1986, que ha generado opiniones dispares entre los juristas en estos últimos meses.
En su artículo 3 esta norma establece que para controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, y entre ellas podría incluirse la limitación de la movilidad. Sin embargo, esta es una decisión que debe valorar cada Comunidad Autónoma con la intención de decretar cierres perimetrales de zonas sanitarias, barrios o ciudades. Además, en última instancia esta decisión requiere de un aval judicial, por lo que los jueces tendrán la responsabilidad de decidir si las avalan o las revocan.
La ley de 1986 tiene tiene un reducido alcance jurídico para limitar derechos esenciales, por lo que quedaría bajo la decisión de los tribunales y es un procedimiento más complejo, teniendo que ser estudiado según las condiciones de riesgo en las que se encuentre la comunidad.
Sin embargo, para confinamientos domiciliarios como el de marzo del año pasado sí que es inviable decretarlos sin un estado de alarma que lo ampare.
¿Y con las reuniones sociales y los aforos en bares?
Otra de las restricciones que nos han acompañado en la batalla contra el coronavirus es el límite de personas para las reuniones sociales. Esto pasará, igual que los confinamientos perimetrales, a manos de las comunidades autónomas, que podrán -con permiso judicial- restringir el número máximo de personas en las reuniones sociales, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
En cuanto al cierre del interior de los bares, la limitación de horarios en tiendas u hostelería o la suspensión de toda actividad no esencial, son medidas de seguridad que no implican la restricción de derechos fundamentales, por lo que no requieren la cobertura del estado de alarma ni autorización judicial.
Las comunidades tienen la potestad, por lo tanto, de imponer estas medidas sin esperar el permiso de los jueces, aunque cualquiera de ellas es susceptible de ser recurrida en los tribunales.
En definitiva, al menos desde el Gobierno se empiezan a aflojar las medidas de seguridad frente al virus, y quedará en manos de las comunidades autónomas y su situación de riesgo la decisión de establecer más o menos restricciones en función de cómo evolucione la expansión del virus y el ritmo de vacunación. En cualquier caso, no cabe duda de que estamos cada vez más cerca de ver el final de la pandemia, o al menos una situación de control de la misma. Con precaución y siguiendo siempre las recomendaciones de seguridad, podemos respirar más aliviados ante las buenas noticias.
También te puede interesar