¿Puedo faltar al trabajo si hay activada una alerta roja? Esto dice el Ministerio de Trabajo

La tragedia de la DANA en Valencia ha puesto en evidencia la necesidad de un enfoque más riguroso en la aplicación de medidas preventivas para los trabajadores ante emergencias meteorológicas

Así es el Plan de Emergencias ante el riesgo de inundaciones de Andalucía

Una mujer trata de cubrirse de la intensa lluvia en Barcelona.
Una mujer trata de cubrirse de la intensa lluvia / Alberto Estévez / Efe

13 de noviembre 2024 - 12:03

Desde que la tragedia de la DANA golpeó Valencia hace dos semanas, numerosas quejas de trabajadores han salido a la luz sobre la falta de respuesta de sus empleadores ante las alertas meteorológicas activas ese día.

La situación ha puesto de manifiesto un grave problema de seguridad laboral en caso de riesgos naturales, ya que muchas personas se vieron atrapadas en sus puestos de trabajo o en el trayecto de regreso a casa cuando las lluvias intensas alcanzaron su punto máximo, dando inicio a las devastadoras riadas que inundaron la región.

El nivel rojo de alerta, el más grave, advierte sobre riesgos inminentes para la seguridad de las personas, especialmente en áreas donde las lluvias pueden generar inundaciones repentinas y peligrosas.

En respuesta a las quejas y dudas generalizadas, el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el que recordaba que, en situaciones de alerta roja emitidas por la AEMET, los trabajadores no están obligados a acudir a sus puestos de trabajo si esto pone en riesgo su salud. El Ministerio subrayó que las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de sus empleados.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, reforzó este mensaje, asegurando que ante una alerta roja, "se puede NO acudir al puesto de trabajo si hay riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras", añadiendo que las empresas "deberán adoptar todas las medidas para proteger la vida de los trabajadores y trabajadoras".

Además, la normativa vigente, el Real Decreto-ley 4/2023, establece que, en caso de aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo para proteger a sus empleados, incluyendo la posibilidad de modificar la jornada laboral o incluso suspender el trabajo si no se garantizan las condiciones de seguridad adecuadas.

Esta tragedia y las quejas posteriores de los trabajadores han puesto en evidencia la necesidad de un enfoque más riguroso en la aplicación de medidas preventivas ante emergencias meteorológicas, y subraya la importancia de garantizar la seguridad y la vida de los trabajadores, incluso en situaciones extremas como las que se vivieron durante la DANA en Valencia.

stats