Facua pide multar a la discoteca homófoba de Torremolinos por vulnerar leyes de publicidad e igualdad
La federación ha presentado sendas denuncias ante la Dirección General de Consumo y la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad contra el local que veta el acceso a "maricones"
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Facua Andalucía pide a la Junta que multe a la discoteca Casa Fátima Ino por vulnerar las normativas de publicidad e igualdad al atentar contra la dignidad del colectivo LGTBIQ+ en su cartel promocional en el que indica que prohíbe la entrada a "maricones". La federación ha remitido sendas denuncias al Servicio Provincial de Consumo en Málaga de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo y ante la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de Inclusión social, Juventud, Familias e Igualdad.
Facua Andalucía ya denunció este pasado viernes 10 de enero a la sala de fiestas ante la sección territorial de Torremolinos de la Fiscalía Provincial de Málaga por incurrir en un posible delito de odio, tipificado en el Código Penal, con dicho cartel, en el que se pone de manifiesto la intolerancia contra un determinado grupo de personas basándose únicamente en su orientación sexual, fomentando públicamente un trato discriminatorio.
Por su parte, la alcaldesa de Torremolinos, la popular Margarita del Cid, también ha denunciado por delito de odio a la discoteca. Una decisión que ha sido apoyada por el Partido Popular, que ha rechazado la actuación de la sala de fiestas.
La Junta de Andalucía anunció también el pasado viernes que se han iniciado actuaciones para abrir un expediente sancionador desde la administración competente en materia de igualdad, organismo al que Facua Andalucía ha presentado este lunes formalmente su denuncia.
En este sentido, la federación recuerda que también Consumo debe también abrir expediente sancionador al haber, en este caso, también una vulneración de la normativa de publicidad. Así, Facua Andalucía señala que el cartel exhibido en redes sociales por Casa Fátima Ino también constituye una vulneración de las normativas de publicidad e igualdad por el mismo motivo: fomentar un trato discriminatorio y atentar contra la dignidad del colectivo.
El artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considera ilícita la publicidad que «atente contra la dignidad de la persona«, así como "cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad".
De igual forma, la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, recoge como infracciones graves "realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género" y "la realización de actos o la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de orientación sexual y /o identidad de género". La federación, por tanto, pide a ambas consejerías que abran el correspondiente expediente sancionador contra Casa Fátima Ino y multen a la discoteca por incurrir en publicidad ilícita al atentar contra la dignidad del colectivo LGTBIQ+.
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