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Coronavirus España: Las escuelas concertadas no tendrán que devolver las cuotas pese al cierre de los colegios

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, asegura que estos centros continúan su actividad lectiva de forma 'online'

No ocurre lo mismo con academias de idiomas, centros infantiles o gimnasios

¿Qué ocurre con bienes y servicios que hemos adquirido y no disfrutado?

Un colegio cerrado. / EFE
Agencias

01 de abril 2020 - 16:10

Las escuelas concertadas no deberán devolver las cuotas mensuales ni ofrecer sus servicios cuando finalice el estado de alarma como sí tendrán que hacer, por ejemplo las academias de idiomas o los centros infantiles, ya que continúan con su actividad lectiva de manera online.

Así lo ha explicado en rueda de prensa el ministro de Consumo, Alberto Garzón, quien ha justificado que el de las escuelas concertadas es "un servicio muy especial que se vincula a la educación" y, según la información que le traslada el Ministerio de este ramo, "aunque no se asista a las clases, la actividad lectiva sigue produciéndose online".

Quedan así excluidas del real decreto que su departamento aprobó el martes para paliar las consecuencias del coronavirus en consumidores y usuarios, y que contempla como supuesto los servicios de tracto sucesivo, aquellos contratados y pagados pero no disfrutados por la declaración del estado de alarma, y en el que se incluyen academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles.

En este caso, Consumo fija que antes de reembolsar el dinero, la empresa podrá ofrecer una recuperación de los servicios cuando concluya esta situación de alarma; si el cliente no lo acepta, deberá devolver el dinero. Además, para garantizar la continuidad del servicio, las empresas no podrán cobrar nuevas cuotas ni cancelar el contrato.

Otro de los supuestos es el de la adquisición de bienes o servicios de tracto único que no se hayan podido entregar o prestar; aquí, los consumidores podrán solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días, en los que la empresa les podrá ofrecer al una alternativa como la del bono o vale sustitutorio. Si no es aceptada por el usuario ni hay acuerdo entre las partes en un plazo de 60 días, deberá devolver el dinero.

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