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¿Puede tu empresa obligarte a llevar mascarilla? ¿Y un bar?

Mascarillas

Aunque la mascarilla en espacios cerrados ya no es obligatoria, no son pocas las empresas que han optado por mantener su uso entre sus empleados para prevenir los contagios

Guía para el uso de mascarilla en interiores: recomendaciones, excepciones y fechas

Un camarero sirve una consumición a un cliente en una bodega de Zaragoza. / Toni Galán, Efe
Agencias

21 de abril 2022 - 13:36

Madrid/Las mascarillas en espacios cerrados no han dicho aún su última palabra. Juristas consultados por Efe coinciden en que bares y empresas pueden obligar a sus trabajadores a llevarla si así lo justifican e, incluso, a los clientes de los locales de ocio, aunque en este caso solo de forma excepcional y advirtiendo mediante carteles.

Aunque desde este miércoles la mascarilla en espacios cerrados ya no es obligatoria tras el real decreto aprobado por el Ejecutivo, no son pocas las empresas que han optado por mantener su uso entre sus empleados para prevenir los contagios.

Expertos y magistrados descargan toda la responsabilidad de la decisión en los servicios de prevención de riesgos laborales, que sí pueden obligar a los trabajadores a portar la mascarilla amparándose en razones de seguridad y salud pública.

Una empresa sí puede obligar

"Si una empresa te puede obligar a vestir de una determinada manera, con un uniforme, sería admisible que hiciera lo mismo con la mascarilla más aun invocando razones de salud en beneficio de todos", señala a Efe el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós.

Coincide con la opinión del diputado del Colegio de Abogados de Madrid Eugenio Ribón, quien deja claro que "son los propios empresarios los que deciden la norma a establecer en su empresa, por tanto son libres de imponer a sus trabajadores la mascarilla".

Ahora bien, una magistrada de un alto tribunal advierte de que hay que mirar la letra pequeña en esta cuestión que establece que "la decisión de la empresa no puede ser caprichosa ni infundada, sino basada en criterios técnicos acreditados sobre riesgos laborales que deberá identificar las razones de esa excepción a la regla general".

Una ventilación insuficiente, estancias prolongadas o una alta concentración de personas son variables que pueden invocar los departamentos de riesgos laborales, cita otra magistrada.

Pese a esta opinión mayoritaria, el catedrático de derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno recuerda que es el preámbulo y no el articulo del decreto del Gobierno el que señala que los servicios de riesgos laborales "podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo (...) incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación".

Por tanto, esta previsión no está incorporada a la norma y "habrá que estar a lo que dispongan las normas vigentes en materia de prevención de riesgos, que trascienden al uso de las mascarillas, y obligan a seguir un determinado procedimiento. Las empresas no pueden hacer a partir de ahora algo que no pudieran hacer antes".

¿Pueden los bares obligar a llevarla a los clientes?

Sí, pero atendiendo a criterios muy excepcionales. Aquí todo gira en torno al derecho de admisión del establecimiento, que no es un derecho ilimitado sino que tiene que estar motivado y justificado en razones objetivas, para no caer así en motivos subjetivos que supongan una discriminación (sexo, religión, raza), que de entrada la Constitución prohíbe, afirman los expertos.

En este caso, ese derecho de admisión pivota sobre dos derechos fundamentales, el de la propiedad (dueño) y el de la salud (empleados y clientes), ambos con justificación constitucional.

Arbós pone el siguiente ejemplo: "En un bar frecuentado por jubilados, el dueño puede entender que el derecho a la salud de sus clientes justifica esta exigencia, es decir, justifica su uso en la protección de un derecho fundamental".

Para Ribón, "sí estaría justificada la denegación del acceso al establecimiento basado en el derecho de admisión a aquellos usuarios que no portaran la mascarilla si se pretende asegurar la salud del personal y clientes" en el marco de una pandemia aún no controlada.

Una de las magistradas consultadas por EFE considera que si, por ejemplo, no hay ventilación suficiente en el local, el dueño podría tener responsabilidad si no exige el uso de la mascarilla a todos.

En cambio, la segunda advierte de que con carácter general no puede, deberían ser circunstancias muy excepcionales, aunque llama la atención sobre el escenario que se daba en los bares. "Hay que tener en cuenta que hasta hoy en restaurantes la gente se lo pone para llegar a la mesa e ir al baño, el resto del tiempo está sin mascarilla", explica antes de destacar que no cree que los restaurantes o bares pretendan imponerla, sino todo lo contrario.

Al margen de opiniones, Presno recuerda que "hay normativa autonómica sobre consumo que regula las condiciones de entrada en dichos establecimientos y que obliga a que no suponga el establecimiento de normas discriminatorias, que se avise de las restricciones", es decir, que se informe a los clientes.

Mejor con carteles de advertencia

Dicho de otro modo, si se opta por mascarilla, el bar tendría que poner el aviso en la entrada o dentro del local para que ese derecho de admisión sea transparente y no arbitrario, afirma una magistrada.

Porque como dice Arbós, "si no se coloca un letrero eso podría ser malinterpretado, ya que si entra una persona de color y se la expulsa por no llevar mascarilla, se puede dar pie a que el otro entienda esa actitud como 'me discrimina por mi color de piel'."

Eso se soluciona, como dice el letrado del Colegio de Abogados de Madrid, con "la advertencia previa al usuario mediante carteles identificativos claramente visibles desde el interior del establecimiento que adviertan de la limitación impuesta".

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