Estas son las diferencias legales entre divorcio, interrupción del matrimonio y separación
Las partes implicadas tendrán que sopesar qué opción les conviene más
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Cuando un matrimonio llega a su fin y hay hijos y vienes por medio, ambas partes implicadas tendrán que sopesar qué opción les conviene más para, de forma legal, poner fin a la relación.
Diferencia entre separación y divorcio
Existen dos tipos de separaciones, la de hecho y la legal. La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges, pero esta puede ser únicamente de hecho, lo que implicaría que ambas partes deciden darse un tiempo para pensar en la continuidad o no de su relación.
Por otro lado, la separación legal es prácticamente igual que el divorcio. En ambos casos se regulan las consecuencias personales, patrimoniales y relacionadas con los hijos, si los tienen (guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, uso de la vivienda, etc.).
Asimismo, tanto la separación legal como el divorcio requieren, a menos de que exista un acuerdo nítido entre ambas partes de acudir a un notario y dejarlo todo firmado, acudir al juzgado y obtener una sentencia. Además, si los cónyuges estaban en régimen de gananciales, tanto con la separación legal como con el divorcio, dicho régimen económico matrimonial queda disuelto.
En cuanto al régimen económico, en el caso de la separación legal, si los cónyuges estaban casados en gananciales, desde el momento de la separación legal se extingue el régimen y quedarán en separación de bienes. Si, con el tiempo, los cónyuges separados legalmente se reconcilian, no podrán volver a gananciales, sino que permanecerán en separación de bienes tras la reconciliación, a menos que firmen ante notario volver al estado anterior.
Otro de los motivos que más suelen preocupar es la herencia, que, tanto si se produce separación (sea esta legal o simplemente de hecho) como divorcio, se pierde el derecho a heredar del otro cónyuge. También se pierde, por supuesto, el derecho a la legítima del cónyuge viudo, aunque siempre es posible, si se desea, dejar algo en testamento.
Llegados a este punto, ¿cuál es la diferencia? Simplemente que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, lo que implica que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. En cambio, el divorcio sí lo disuelve con efectos inmediatos y, tras el mismo, los cónyuges pueden volver a casarse.
¿Qué es la interrupción del matrimonio?
La interrupción del matrimonio no es un concepto registrado jurídicamente, por lo que no tiene consecuencias como tal. Sin embargo, si se deja plasmado por escrito un cese en la convivencia matrimonial (una separación de hecho), puede tener sus consecuencias, ya que este hecho podría tener repercusiones de cara a posibles reclamaciones de pensiones compensatorias en el futuro, pues la jurisprudencia entiende que el momento para pedir la pensión es el mismo de la separación y no cuando ha pasado el tiempo.
Este tipo de rupturas también podría tener repercusiones de cara a la disolución del régimen de gananciales. En este sentido la jurisprudencia entiende que, con una separación prolongada en el tiempo, ya se puede considerar disuelto dicho régimen.
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