Desescalada: nuevas normas en bares y terrazas en la Fase 2
Hostelería
A partir del 25 de mayo se abrirán los restaurantes, aunque en no se podrá consumir en la barra, solo sentados en una mesa
Toda Andalucía avanza a fase 2 menos Granada y Málaga
Volver a disfrutar de una comida o una cena en familia o con los amigos en tu restaurante favorito será posible a partir del 25 de mayo en todos aquellos territorios que pasen a la fase 2.
A partir del lunes 25 de mayo, se flexibilizan algunas normas de fases anteriores, tanto a nivel social como económico, aunque siempre manteniendo como prioridad el evitar nuevos contagios de coronavirus. Por eso, aunque ya podamos entrar en bares y restaurantes, estos establecimientos deberán ser rigurosos con los requisitos exigidos, también los usuarios que deberán respetar las normas.
Aforo limitado y sin barra
En la fase 2, se prevé la reapertura de bares y restaurantes, pero todavía con muchas limitaciones: el servicio en mesa deberá contar con una garantía de separación entre clientes y entre las propias mesas. El aforo estará limitado a un tercio de la capacidad habitual y los clientes no podrán consumir en la barra, solo sentados.
Por otra lado, las discotecas y bares nocturnos seguirán cerrados, mientras que los hoteles podrá abrir sus zonas comunes limitando también a un tercio su aforo, pero los servicios de cafetería y restauración seguirán sujetos a las restricciones anteriores.
Cinco claves
La orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicada el 16 de mayo recoge las cinco claves para la reapertura de restaurantes y bares durante la fase 2:
- 1Se podrá abrir de nuevo al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra para los clientes. Además, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación siempre que sea asistido con "pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente".
- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a todo lo previsto en la anterior orden ministerial del 9 de mayo.
- Debe asegurarse el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. El número de mesas dependerá del número de personas, ya que deben ser acordes al número de personas para que entre ellos se respete la distancia mínima de seguridad.
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