Deducción por gastos de guarderías: cómo y quien puede beneficiarse
Los PGE de 2018 aprobaron una ampliación de la deducción de madres trabajadoras de hasta 1.000 euros por gastos de escolarización de niños de 0 a 3 años
Mucho se está hablando estos días del ya famoso modelo 233 de la Agencia Tributaria. Muchas madres y padres se habrán hecho eco, sobre todo por redes sociales y grupos de whatsapp, de cómo solicitar una ampliación de la deducción por maternidad por gastos de escolarización de niños de entre 0 y 3 años y de la que pueden beneficiarse las madres trabajadoras. Esta deducción puede ascender hasta los 1.000 euros.
Esta ayuda se suma a la deducción fiscal de 1.200 euros anuales que ya reciben las madres trabajadoras y que puede percibirse una vez a año vencido tras hacer la declaración de la renta o bien a 100 euros mensuales.
¿Qué es el modelo 233?
El modelo 233 es un modelo que tienen que presentar a Hacienda las escuelas infantiles. Los padres no tiene que hacer nada hasta el momento de realizar la declaración de la renta. Cuando llegue este momento, entre abril y junio de 2019, la Agencia Tributaria ya debe tener la información por parte de las escuelas de los posibles gastos a deducir en los IRPF de las madres y la cantidad que corresponde a cada solicitante. la cantidad a deducir se eleva hasta un máximo de 1.000 en función de las condiciones de cada madre que lo pueda solicitar.
Requisitos para poder beneficiarse de la ayuda
La propia Agencia Tributaria está informando en su página web de esos requisitos que tienen que darse para que una familia pueda optar a esta ayuda. Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
- No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
Quedan exentos de recibir esta deducción los padres que pagan las mensualidades con cheques de empres. No pueden beneficiarse puesto que ellos ya se están beneficiando en sus IRPFs de dicho beneficio fiscal y además son sus empresas las que abonan las cuotas a los centros educativos.
¿Qué tienen que hacer los padres?
Las madres trabajadoras que quieran acogerse a esta deducción no tendrán que hacer nada hasta que hagan su declaración de la Renta 2018. Llegado este momento, sólo tendrán que rellenar la casilla correspondiente. La Agencia Tributaria se encargará de cruzar estos datos con los del modelo 233 presentados por los centros infantiles.
¿Qué tiene que hacer el centro escolar?
Los centros educativos son los que tienen que cumplimentar el modelo 233. Las guarderías son las que deben pasar a la Agencia Tributaria los datos de los menores matriculados durante algún mes completo de 2018 antes y deberán hacerlo antes del 15 de febrero.
Los datos que los centros deben comunicar son los siguientes: el NIF de los padres; los datos de los menores que cumplan hasta tres años en dicho ejercicio; los meses completos de asistencia; los gastos anuales pagados; y, el importe subvencionado.
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