Coronavirus en España: No es obligatorio llevar un justificante para ir por la calle, pero es útil
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En plena cuarentena aún no tenemos muy claro cómo hemos de movernos por la ciudad, aunque sí tenemos más claro qué se puede hacer y qué no se puede hacer. Una pregunta clave ¿Debo llevar documentación o un justificante para andar por la calle o ir en el coche?. Para moverse por la calle a pie o en vehículo no hace falta llevar ningún tipo de justificante de trabajo o recibo de compra que demuestre que se cumple lo establecido en el decreto del estado de alarma, pero sí es aconsejable para facilitar las comprobaciones de las fuerzas de seguridad.
Desde que entró en vigor el real decreto por el que se declara el estado de alarma ante la expansión del coronavirus en España, han circulado en las redes mensajes sobre la necesidad de que los ciudadanos lleven encima justificantes de su centro de trabajo o tickets de compra por si un agente policial les para en la calle para comprobar si están vulnerando las restricciones de movilidad.
En un audio compartido en grupos de Whatsapp, un hombre aseguraba incluso que a un vecino suyo le había multado un policía con 600 euros porque no conservaba el ticket de la gasolinera en la que había repostado minutos antes y, sin este recibo, el agente que le había hecho detener el vehículo para preguntarle dónde iba no admitía más explicaciones.
Y otros mensajes difundidos en redes iban aún más lejos y aseguraban que la Guardia Civil expide certificados de asistencia al trabajo.
Datos: No es obligatorio circular por la calle con un certificado, un recibo o cualquier otro documento que acredite la legalidad de ese desplazamiento, pero sí es aconsejable y útil para facilitar la tarea de supervisión y control de las Fuerzas de Seguridad.
En su artículo 7, el real decreto aprobado el sábado pasado por el Consejo de Ministros dispone que los ciudadanos únicamente pueden circular por las vías de uso público "de forma individual" para actividades muy concretas: comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; acudir a centros sanitarios o entidades financieras, ir a trabajar, volver a casa, cuidar de otras personas o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Los vehículos privados podrán circular para realizar cualquiera de estas actividades y también para repostar combustible, según precisa este decreto, mientras que las sanciones previstas para los que no puedan justificar estar en la calle van desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.
¿Cómo demuestra entonces un ciudadano que no incumple las restricciones del estado de alarma si un agente le para cuando camina por la calle o circula en su vehículo? ¿Debe mostrar algún justificante del pago en algún establecimiento o de que trabaja en algún sitio concreto? ¿Necesita algún tipo de certificado obligatorio?
No, nadie le puede exigir nada parecido. El Real decreto 463/2020 que regula el estado de alarma "no establece ningún régimen de salvoconductos, certificados ni nada similar", explican fuentes del Ministerio del Interior.
"Los agentes, como hacen habitualmente, tienen la obligación de hacer cumplir la ley" y, por tanto, "pueden llevar a cabo las indagaciones pertinentes" para comprobar que se cumple con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto". En este caso, "si llevas algo encima que ayude al agente a hacer esa comprobación, le facilitas el trabajo y todo va más rápido", indican las mismas fuentes.
"Pero en ningún caso se trata de una obligación ni nada parecido, ni la ausencia de comprobante significa que no te puedas mover si cumples con los requisitos", recalcan las fuentes de Interior, que insisten en dejar claro que "los agentes, como hacen a diario, aplican la ley con criterios de proporcionalidad".
La Guardia Civil ha alertado asimismo sobre la falsedad de los mensajes que atribuyen a esta institución una supuesta competencia para expedir "certificados de asistencia al trabajo". "Si llevas algún documento, agilizarás las gestiones en caso de ser requerid@ para explicar por qué no estás en casa y ahorrarás tiempo para todos", puntualiza, eso sí, a través de su cuenta de Twitter.
En el mismo sentido, el teniente general Laurentino Ceña, director adjunto operativo de la Guardia Civil, explicaba este martes que "no existe un documento previsto al respecto, con lo cual no es exigible".
Y también añadía el mismo matiz: "No obstante, si el ciudadano que va a trabajar tiene un documento de su empresa que acredita que está trabajando en ella, probablemente las gestiones para comprobar la veracidad de lo que dice sean más rápidas y se pueda facilitar su circulación de una forma más fluida".
En la misma comparecencia informativa, tras la reunión del comité de seguimiento de la pandemia, el comisario José Ángel González, director adjunto operativo de la Policía Nacional, precisaba que "todavía no se exige ningún certificado", aunque la situación actual es "cambiante" y "día a día se van tomando decisiones".
En todo caso, las medidas de comprobación policial "se aplican con muchísima flexibilidad", y los agentes han recibido instrucciones para que "tengan mucha mano izquierda" y "en cada momento valoren la situación", precisaba el número dos de la Policía.
En resumen: ningún policía o guardia civil puede exigir a un conductor o un viandante certificados o comprobantes que demuestren la legalidad de sus movimientos durante el estado de alarma, pero es aconsejable que intente llevar consigo algún documento o recibo que facilite la supervisión policial.
Fuentes
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Fuentes del Ministerio del Interior.
- Comparecencia informativa posterior a la reunión del Comité Técnico de Seguimiento del COVID-19. 17 de marzo de 2020.
- Twitter de la Guardia Civil.
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