Estas son las consecuencias legales por difundir bulos o noticias falsas en España

Desinformar no es ilegal, pero la Fiscalía General del Estado publicó en 2020 una guía sobre 'el tratamiento penal de las fake news', en función del contenido

Del proyecto HAARP al "desmedido" despliegue policial acompañando a los reyes: los bulos sobre la DANA que han circulado en redes sociales

La mayor parte de los bulos sobre el coronavirus se extendieron a través de la aplicación WhatsApp
Hay que tener mucho cuidado con los bulos que figuran por la red e informarse a través de fuentes fiables
Judith R. Iglesias

06 de noviembre 2024 - 09:59

Las fake news o noticias falsas alteran la percepción de la realidad y pueden provocar confusión entre los ciudadanos. A pesar de ello, su presencia inunda la red favoreciendo la desinformación en el entorno digital. Los bulos se alimentan de la interacción social de los usuarios, a raíz de su incertidumbre, y agravan situaciones de emergencia como la que se está viviendo actualmente a causa de la DANA.

Según la Real Academia Española (RAE), desinformar es “dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines”, así como también “dar información insuficiente u omitirla”. Hablamos en este caso del supuesto y “desmedido” despliegue policial que acompañaba a los reyes en su llegada a Paiporta. Algo que ha sido desmentido por distintas autoridades policiales y de emergencias.

El problema de los bulos es que se aprovechan del desconocimiento, manipulan la opinión pública y favorecen el caos, lo cual crea sensación de alarma en algunos casos. Por ese motivo, desde el Diario de Sevilla nos hemos preguntado a qué consecuencias legales se enfrentan en España los responsables de difundir noticias falsas.

Desinformar no es ilegal

Si bien los bulos no son algo nuevo, durante la pandemia de la Covid-19 se llegó al extremo de iniciar teorías conspiratorias que sembraban la desconfianza entre la población. Entonces, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) lanzó la inevitable pregunta: “¿Cree Ud. que en estos momentos habría que prohibir la difusión de bulos e informaciones engañosas y poco fundamentadas (…), remitiendo toda la información sobre la pandemia a fuentes oficiales, o cree que hay que mantener libertad total para la difusión de noticias e informaciones?”.

En este sentido, el artículo 20 de la Constitución Española, el “abc” de la libertad de expresión, reconoce y protege el derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Sin embargo, el Código Penal no contempla como delito la difusión de bulos. Por ello, no pueden ser perseguidos como tal.

Ante la avalancha de desinformadores, la Fiscalía General del Estado publicó en 2020 su guía sobre “el tratamiento penal de las fake news”. En ella aclara que “las noticias falsas son de tan variado contenido que, dependiendo de a qué se refieran y con qué intención sean difundidas, pueden llegar a integrar muy diferentes tipos penales”. De ello extraemos que no se puede condenar el hecho de emitir información falsa, pero sí el mensaje que contiene.

De los delitos de odio a los desórdenes públicos: consecuencias legales

Las consecuencias legales difieren en cada caso. Entonces, si se trata de un delito de odio, como podría ser atribuir falsamente hechos delictivos a un determinado colectivo social, nos podríamos amparar en el artículo 510.2.a del Código Penal, que establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años y una multa de 6 a 12 meses.

No hay que olvidar que un bulo de este tipo sucedió hace poco, mientras se investigaba el asesinato de Mateo, el menor de Mocejón. En aquel momento, surgieron en la red mensajes “falsos” y de “odio”, que pretendían generar hostilidad hacia los MENAS. Finalmente, el autor del crimen había sido un vecino de la misma localidad. Nos referimos entonces a publicaciones en las que “puede inferirse la voluntad de menoscabar la dignidad y generar el desacrédito de determinados colectivos”, sostiene la Fiscalía.

Por su parte, “si la desinformación va acompañada de revelación de datos personales (auténticos), puede existir un concurso de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.3 del Código Penal), castigado con penas de 2 a 5 años de prisión. Incluso en su mitad superior”. Además, en supuestos de extrema gravedad, cuando las noticias falsas atienten contra la integridad moral de una persona, el artículo 173.1. recoge una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Del mismo modo, si el bulo alienta la alarma social, en relación a falsos atentados terroristas o catástrofes, que implican situaciones de peligro o “hacen necesario el auxilio y la activación de los servicios de emergencia”, nos podríamos encontrar ante un delito de desórdenes públicos; para el cual el Código Penal establece una pena de prisión de 3 meses y un día a un año, o una multa de 3 a 18 meses.

La Fiscalía General del Estado alude también a la difamación, donde las injurias están castigadas con multas de 6 a 14 meses; y las calumnias, con penas de 6 meses a 2 años o multas de 12 a 24 meses. En la misma línea, nos podemos encontrar con noticias falsas que informen sobre métodos curativos sin contrastar. Sería entonces un delito contra la salud pública, castigado con penas de entre 6 meses y 3 años de cárcel.

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