Condenado por homicidio un menor de 14 años que mató a su padre en defensa de su madre

El joven ha reconocido la autoría de los hechos y ha aceptado la medida propuesta por el Ministerio Fiscal

Asesinatos familiares a cuchilladas en Murcia

Barriada de Totana donde se produjo el homicidio.
Barriada de Totana donde se produjo el homicidio. / Marcial Guillén (Efe)

Murcia/Un joven de 14 años que mató a su padre a puñaladas para defender a su madre, en junio de 2024 en el municipio murciano de Totana, ha sido condenado por homicidio por el juzgado de menores número 1 de Murcia, que sustituye la medida de dos años de internamiento en régimen cerrado por una de libertad vigilada, condicionada al cumplimiento estricto de 12 pautas de conducta.

Según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, para no ingresar en el centro deberá cumplir unos horarios, continuar su escolarización, asistir a programas de competencia social, someterse a controles de drogas, no relacionarse con entornos delictivos y continuar con el tratamiento psicológico, entre otras normas.

En junio de 2024, el menor intervino en defensa de su madre durante una disputa entre sus progenitores en su domicilio. Según se recoge en la sentencia, utilizó un cuchillo con el que asestó cinco puñaladas a su padre, una de ellas con carácter mortal, que le provocaron heridas que afectaron gravemente al hígado, el diafragma y el pulmón derecho.

El padre fue trasladado al hospital Rafael Méndez de Lorca, donde falleció.

El joven ha reconocido la autoría de los hechos durante la vista oral celebrada en la ciudad de la justicia de Murcia y ha mostrado su conformidad con la medida propuesta por el Ministerio Fiscal, por lo que el magistrado titular ha dictado in voce una sentencia de conformidad, imponiendo una medida de internamiento en régimen cerrado durante 24 meses, que se sustituye por la libertad vigilada condicionada.

Entre las condiciones impuestas destacan la obligación de continuar su escolarización, con alternativas adaptadas a su situación; seguimiento psicológico y control periódico del consumo de sustancias psicoactivas; asistencia a programas de educación en valores, resolución de conflictos, y competencia social; participación en actividades deportivas, formativas y de ocio social, o restricción de movimientos nocturnos y de contacto con entornos delictivos.

La sentencia también establece una vigilancia intensiva por parte del equipo educativo y sanitario, con la obligación al menor de asistir a las citas establecidas "mostrando una actitud de responsabilidad frente al cumplimiento de las reglas de conducta".

Tras la aceptación expresa de todas las partes implicadas, el fallo es firme y no recurrible, según las fuentes.

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