¿Por qué es tan complicado echar a un okupa de casa? Esto dice la ley
El desalojo de un inmueble okupado debe realizarse por medio de un procedimiento legal que respete los derechos de las personas que se encuentran en su interior
¿Okupación o allanamiento? Estas son las diferencias y cómo actúa la ley en cada caso
Cuando una persona se instala ilegalmente en una vivienda que no le pertenece, pasa a convertirse en un okupa. Sin embargo, el propietario no puede echarlo sin más. Y mucho menos por la fuerza. De hacerlo, estaría cometiendo igualmente un acto ilegal. Nos encontramos entonces ante una situación compleja, a la que únicamente deben hacer frente las autoridades competentes.
Por lo tanto, el primer paso que debemos dar en materia de okupación es acudir a la Policía Nacional para poner la correspondiente denuncia, tanto si nos vemos directamente afectados, como si somos conocedores o tenemos la sospecha de que han entrado okupas en la casa de algún vecino.
Además, cuanto antes dejemos constancia de esta situación, mucho mejor. Hay que tener en cuenta que, si el okupa lleva cierto tiempo residiendo en una propiedad ajena, más difícil será el proceso de desalojo. Puede incluso que no quede más remedio que recurrir a un juicio, algo que alargaría aún más los tiempos de respuesta. Ahora bien, ¿por qué es tan complicado expulsar a un okupa de casa?
Los derechos de los okupas
El pasado mes de julio se aprobó en el Senado una nueva ley para desalojar a los okupas en 24 horas. El objetivo es proteger las comunidades de propietarios. Esta proposición de Ley Orgánica contra la okupación ilegal establece el plazo de un día para que el okupa deje la vivienda o demuestre su derecho a estar en ella, una vez que las autoridades públicas requieran el desalojo del inmueble.
Asimismo, es fundamental que no transcurran más de 48 horas desde el momento de la okupación para interponer la denuncia. Por ello, lo recomendable es visitar los inmuebles deshabitados con regularidad y seguir ciertas pautas para evitar encontrarnos ante una situación similar.
En este sentido, hay que tener presente que la legislación otorga a los okupas una serie de derechos cuando entran a vivir en una casa, aunque no les pertenezca.
- Derecho a que la propiedad se considere su morada, una vez cambiada la cerradura y pasadas 48 horas. En ese momento, la vivienda okupada se convierte en su domicilio y aparece un derecho esencial recogido en la Constitución Española, que lo declara “inviolable”. Esto no significa que una persona pueda invadir ilegalmente una vivienda, pero sí que a la hora de expulsarla deben cumplirse ciertos procedimientos legales que garanticen el respeto de sus derechos como individuos de esta sociedad.
- Derecho a un procedimiento judicial justo. El propietario no puede echar físicamente a la fuerza a los okupas, ya que estaría cometiendo un delito y podría ser sancionado. Además, es necesaria una orden judicial para que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan proceder al desalojo.
- Derecho a que no se les corte el suministro de luz, agua y otros servicios. Se trata de derechos básicos de primera necesidad, por lo que si el propietario decide cortarlos también podría verse en serios problemas. Además, dado que los suministros están a su nombre, debe seguir haciéndose cargo de los pagos.
- Derecho a que el dueño de la casa no pueda forzar su propia cerradura.
Ley de Vivienda 2023
En este sentido, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la Vivienda contempla medidas que ponen barreras al desalojo de los okupas. La primera de ellas establece una división entre los grandes tenedores (dueños de más de cinco viviendas) y los pequeños propietarios. Además, recoge el concepto de “vulnerabilidad” en beneficio de los okupas. Finalmente, procura fortalecer la mediación entre ambas partes, con un diálogo conciliador en primer lugar.
Entonces, el desahucio es más complejo si esa persona o personas se encuentran en situación de vulnerabilidad. Así como también si el propietario posee varios inmuebles y, concretamente, la vivienda okupada no es su primera o segunda residencia. Hablaríamos en todo caso de un delito de usurpación y, en términos generales, no quedaría más remedio que esperar a que la justicia actúe.
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