Las claves de la reforma educativa de Wert
La asignatura de religión o el refuerzo del estudio del castellano en las comunidades con otras lenguas cooficiales, principales puntos de fricción con las CCAA.
Madrid/El ministro de Educación, José Ignacio Wert, debate con los consejeros autonómicos una propuesta de reforma educativa que pretende garantizar a los alumnos que lo deseen recibir la enseñanza en castellano en las comunidades con lenguas cooficiales. Esas autonomías tendrán que pagar la matriculación en centros privados que enseñen en castellano cuando no haya oferta docente pública o concertada "razonable" para quienes deseen ser escolarizados en la lengua oficial del Estado, entre otras novedades:
-Las asignaturas de primaria, secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato se agrupan en troncales (que supondrán al menos el 50% de toda la carga horaria), de especialidad y específicas.
-El Gobierno determinará los contenidos y el horario mínimo de las troncales y el horario máximo de las específicas.
-Las comunidades completarán las troncales y fijarán su horario máximo; establecerán los contenidos de las específicas y de especialidad.
-Los centros completarán los contenidos de los tres tipos de asignaturas y configurarán una oferta formativa propia.
-Lengua castellana y primera lengua extranjera se consideran troncales, pero no las lenguas autonómicas cooficiales, que serán materia de especialidad, aunque de estudio obligatorio.
-Los alumnos elegirán entre religión confesional (asignatura específica) y una alternativa de formación en valores en primaria y ESO. Desaparece Educación para la Ciudadanía.
-Los centros someterán a todos los alumnos a una evaluación individualizada al terminar segundo o tercero de primaria. Los docentes podrán tomar medidas ordinarias o extraordinarias si el resultado es desfavorable. Sólo se podrá repetir una vez en toda la etapa.
-Al final de primaria habrá también una evaluación de todos los alumnos de carácter informativo y orientador.
-Cuarto curso de ESO será de iniciación hacia el bachillerato o la FP.
-Los alumnos podrán repetir hasta dos veces en ESO. Habrá programas de mejora del aprendizaje y rendimiento desde segundo. Se podrá pasar de curso con dos suspensos, que se deberán recuperar, o tres excepcionalmente.
-Al final de ESO habrá una evaluación individualizada por la opción de bachillerato o FP, que será necesario superar para obtener el título. Será sobre las materias troncales y específicas, excepto religión y su alternativa.
-En bachillerato, sólo se podrá repetir una vez por curso y excepcionalmente dos veces un mismo curso. Se pasará de un curso a otro con hasta dos suspensos, de los que los estudiantes deberán matricularse nuevamente.
-El bachillerato tendrá las modalidades de ciencias, humanidades, ciencias sociales y artes, según decidan comunidades y centros.
-Habrá que superar una evaluación final para obtener el título de bachiller, que versará sobre troncales y específicas. El título facultará para acceder a la educación superior, aunque las universidades pueden valorar además formación complementaria y pruebas específicas.
-El Ministerio establecerá para todo el sistema educativo los criterios y características de la evaluación de fin de primaria, ESO y bachillerato y establecerá el contenido para cada convocatoria.
-Los resultados del rendimiento académico se publicarán por centros, aunque ponderados con las circunstancias económicas, sociales y culturales del alumnado.
-Las enseñanzas obligatorias tendrán un mínimo de 175 días lectivos.
-La FP básica (dos cursos) se destina a alumnos de entre 15 y 17 años de segundo o tercero de ESO con dificultades de progreso. Permitirá adquirir la cualificación profesional mínima y optar al título de ESO.
-El Gobierno regulará las convalidaciones y equivalencias entre FP media y superior y el resto de enseñanzas.
-La programación de las enseñanzas gratuitas tendrá en cuenta la oferta de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Los conciertos durarán como mínimo seis años en primaria y cuatro en el resto.
-Las administraciones podrán concertar financiación de centros que eduquen separadamente por sexos, siempre que no exista discriminación entre el alumnado.
-Los directores de los centros públicos deberán acreditar cinco años de docencia y un curso específico de formación. Podrán fijar requisitos y méritos para los puestos de funcionarios docentes y de interinos.
-Las comunidades podrán "excepcionalmente" incorporar "expertos" (no precisa si serán nativos) como profesores bilingües o plurilingües con la formación y titulación requerida en cada caso.
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