Tribuna Económica
Carmen Pérez
T area para 2025
Granada/Este 25 de junio, entra en vigor en España la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, aprobada en el mes de marzo en el Congreso de los Diputados, y que establece que ésta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en determinadas situaciones, convirtiendo a España en uno de los seis países en los que el suicidio asistido es legal.
Pero, ¿Qué implica la nueva normativa, a quién va dirigida exactamente y cuál es el procedimiento? Te explicamos las principales claves del nuevo derecho.
Como indica el preámbulo de la ley, eutanasia “significa etimológicamente buena muerte y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona”, por voluntad expresa del interesado y “con el objetivo de evitar su sufrimiento”. La “prestación de ayuda a morir- como se denomina en el texto- consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos y que ha manifestado su deseo de morir".
Esos medios consisten en una sustancia que provoca la muerte y que podrá ser administrada por un profesional sanitario o auto administrada con supervisión médica en un centro sanitario, público o privado, o en el domicilio del paciente.
Podrán recibir la ayuda a morir quienes tengan nacionalidad española, residencia o un certificado de empadronamiento superior a 12 meses, tenga mayoría de edad y “sean capaz y conscientes” cuando formulen la solicitud. Asimismo, deberán sufrir una “enfermedad grave e incurable”, que el texto define como la que origina sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y con un pronóstico de vida limitado.
Y también se reconocerá a pacientes con un “padecimiento grave, crónico o imposibilitante”, entendiendo por ello “limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria”, que no permiten a la persona valerse por sí misma y afectan a su “capacidad de expresión y relación” y que llevan asociado “un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece”.
La persona que desee que le ayuden a morir deberá presentar dos peticiones por escrito, separadas por 15 días. Una vez el “médico responsable” reciba la primera solicitud, en un plazo máximo de dos días naturales, realizará con el solicitante “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre los posibles cuidados paliativos”, información que también se facilitará por escrito, en un plazo máximo de cinco días naturales.
El proceso deliberativo se repetirá cuando se reciba la segunda solicitud y en el caso de que el solicitante quiera continuar con el proceso, el médico responsable deberá comunicarlo al “equipo asistencial”, así como, si así lo solicita el paciente, a los familiares que él señale.
A continuación, el médico deberá consultar a un segundo profesional, el “médico consultor”, quien deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos en un plazo de 10 días naturales y redactará un informe. En el caso de que este sea desfavorable, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación, que se creará en cada autonomía y que hará tanto un control previo como posterior de que se cumplen las condiciones. En total, la ley marca que entre la petición inicial y la práctica de la eutanasia pasarán en torno a 35 días, aunque el plazo puede acortarse.
Solo con la resolución positiva de la Comisión de Garantía se podrá eutanasiar al paciente "con el máximo cuidado y profesionalidad". En el caso de que el paciente se encuentre consciente, este podrá comunicar al personal sanitario la modalidad en la que quiere recibir la eutanasia. Después, el médico responsable deberá acompañar a la persona hasta el momento de su muerte, si se realiza en un centro sanitario, y manteniendo la "debida tarea de observación y apoyo" hasta su fallecimiento si se realiza en el domicilio. Y se considerará una muerte natural a todos los efectos.
Sí, la norma prevé que la solicitud sea presentada por otra persona mayor de edad en el caso de aquellas personas que carezcan del entendimiento o capacidad suficiente. Para ello, la petición deberá ir acompañada por un documento de instrucciones previas, testamento vital o documento equivalente, que deberá cumplir el médico responsable.
No, la prestación está “incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública”. Además, se detalla que los servicios públicos de salud deberán aplicar las medidas precisas para garantizar este derecho a todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Sí, se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, comunicándolo por escrito y de manera anticipada. Con esta información, las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores. Si bien, la norma indica que el acceso y la calidad asistencial de la eutanasia no podrá resultar “menoscabada” por el derecho a la objeción de conciencia.
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