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Violó a la hija de su pareja delante de ella, que no lo impidió

La joven tenía 21 años cuando la agredieron mientras pasaba un fin de semana familia en Santander.

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Imagen de archivo de la Policía Nacional / Antonio Pizarro
Carmen P. Acal

09 de junio 2023 - 21:29

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que el pasado diciembre condenaba a ocho años de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual sobre la hija de su pareja, una joven de 21 años.

La chica había ido a pasar unos días en familia a Santander familiar junto a su madre y la pareja de ésta. Ya en el hotel en el que iban a hospedarse la joven comenzó a sentirse mal por lo que decidió tumbarse un rato en la cama. Allí se quedó adormilada y cuando se despertó vio como la pareja de su madre la desnudaba de cintura para abajo.

A pesar de que ella se retorció para que no lo hiciera y trató de oponer resistencia, éste consiguió inmovilizarla y penetrarla vaginalmente. En ese momento la madre de la chica entró en la habitación, observó lo que estaba sucediendo y no hizo nada para impedirlo.

La sentencia condenatoria recoge que el acusado aprovechó "para tumbarse en la cama, donde la desnudó de cintura para abajo, le quitó las bragas y los zapatos, y mientras ella oponía resistencia a ser penetrada, le empujaba y le decía que quería irse, consiguió penetrarla vaginalmente".

Tiempo después de que se estuviera produciendo la agresión, la joven consiguió zafarse del acusado y abandonó la habitación, de la que salió corriendo, y pidió ayuda a unos vecinos del inmueble, siendo trasladada al hospital por la policía, "dado el estado de shock, pánico y ansiedad que presentaba", recoge el escrito.

Por ello el Tribunal Superior de Justicia ha condenado a ocho años de prisión al acusado de haber cometido la agresión sexual. Se le impone además una medida de libertad vigilada durante cinco años, se le inhabilita para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante trece y se le prohíbe acercarse o comunicar durante diez años con la joven, a la que debe indemnizar con 12.000 euros.

El tribunal también confirma la condena como autora de un delito de omisión a la madre biológica de la chica, a la que se impuso una multa de 2.160 euros, por presenciar los hechos y no hacer nada por evitarlo.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC rechaza así los recursos presentados tanto por la joven, que pedía que su madre fuera condenada por un delito con pena mayor; como por los dos enjuiciados, que solicitaban su absolución, la primera porque, según adujo, se encontraba fuera de la habitación donde se produjeron los hechos y el segundo porque argumentó que la relación fue consentida. Esto ha quedado desestimado por el Tribunal Superior de Justicia.

Respecto al acusado de la agresión sexual, se ha acreditado que hubo penetración por la declaración de la joven y corroborada por el resultado del análisis de las muestras tomadas, que concluye la presencia de semen del acusado. Además, considera que la agresión ha quedado corroborada por la forma de actuar de la joven, que escapó de la habitación del hotel sin ropa interior y mostraba terror, tal y como declararon los testigos, y también por el resultado del reconocimiento médico de urgencias y del Servicio de Ginecología.

Por último, rechaza la aplicación de la eximente o atenuante de drogadicción y abuso de alcohol solicitada por su defensa, porque "no existen datos médicos cercanos a la fecha de los hechos que permitan afirmar la existencia de intoxicación o de abstinencia". La sentencia aun no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La condena a la madre

La Sala desestima la propuesta de la víctima de que su madre biológica sea condenada como autora del delito de agresión sexual por omisión, porque para ello sería necesario que la condenada tuviera la obligación legal de actuar, esto es, estuviera en una posición garante.

Explica que esa posición se da entre padres e hijos menores de edad y, en este caso, la joven tenía 21 años, además de que "no tenían una relación estable ni convivían, y además tiene su familia legal".

Por ese motivo, la Audiencia no la condenó por el delito de agresión sexual por omisión, sino que lo hizo por el de omisión del deber de impedir delitos. Y ese es uno de los motivos del recurso de la madre, quien alega que se le condena por un delito por el que no fue acusada.

Sin embargo, el TSJC explica que solo existiría indefensión si no se hubiera podido defender de alguno de los elementos del delito, lo que no ocurre en este supuesto. La madre trató de defenderse diciendo que ella no estaba presente en la habitación donde tuvo lugar la agresión, lo que el tribunal considera acreditado por la declaración de la víctima, que resultó "sincera" y que "no presenta modificación sustancial en lo nuclear".

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