A qué condena se enfrentan los canteranos del Real Madrid por difundir un vídeo sexual con una menor
Los cambios introducidos por la Ley del solo sí es sí permitió la tipificación como delito de difusión no solo a quiénes lo compartían por primera vez, sino a todas las personas que lo reciben y continúan difundiendo las imágenes en cuestión.
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La tarde del jueves 14 de septiembre se dio a conocer un nuevo posible caso de machismo y violencia sexual dentro del mundo del fútbol tras la detención de tres jugadores del filial del Real Madrid. Estos jugadores fueron detenidos y prestaron declaración por un delito de revelación de secretos de índole sexual tras presuntamente difundir un vídeo con contenido sexual en el que aparece una menor de 16 años con la que uno de los detenidos mantenía relaciones consentidas, según la información que ha trascendido.
Los hechos tuvieron lugar en Mogán (Gran Canaria) a comienzos del mes de septiembre y fueron denunciados por el padre de la víctima ante la Guardia Civil.
¿Cuáles son las penas a las que se pueden enfrentar los acusados?
Los tres acusados, dos del tercer equipo del club madrileño y uno del Castilla, se enfrentan tanto a consecuencias penales como disciplinarias por parte del propio Real Madrid. Al respecto, se publicó un comunicado oficial en el que se asegura que "cuando el club tenga un conocimiento detallado de los hechos, adoptará las medidas oportunas".
Por otra parte, a nivel penal los acusados se encuentran investigados por un delito de violencia sexual, como establece el Código Penal y ha recordado la ministra de Igualdad, Irene Montero. El delito de revelación de secretos se encuentra tipificado en el CP entre los artículos 197 y 201. Y la decisión de la pena dependerá de cómo se ha producido la grabación y la difusión del vídeo, en este caso la situación puede cambiar si la grabación del vídeo fue consentida, ya que de no serlo las penas se verán agravadas.
En el caso de que la víctima no consintiera a la grabación del vídeo, la persona que lo grabó puede enfrentarse a una pena de uno a cuatro años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses, que además puede incrementarse al ser la víctima menor de edad y por tratarse de la difusión de un vídeo de carácter sexual. Por otra parte, de haber sido difundido sin el consentimiento de la víctima la pena puede ascender de dos a cinco años de prisión.
En caso de tener consentimiento de las personas que aparecen en el vídeo para tener una copia del mismo, pero no para difundirlo, el enviar las imágenes puede suponer penas de tres meses a un año de prisión o una multa de 6 a 12 meses.
Por otra parte, si otras personas han recibido y difundido el vídeo de nuevo (especialmente sabiendo que no hay consentimiento de la persona que aparece), esto también es un delito. En este caso se encuentra tipificado en el artículo 197.3.2, en el que se establecen penas de uno a tres años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses.
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