Análisis
Santiago Carbó
Algunas reflexiones sobre las graves consecuencias de la DANA
Ayer, 14 de septiembre, se dio a conocer que tres jugadores de la cantera del Real Madrid fueron detenidos por presuntamente haber cometido un delito de revelación de secretos al haber grabado y difundido un vídeo de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima. Los agentes de la Guardia Civil también se llevaron consigo a un cuarto chico pero éste ha declarado en calidad de investigado y no de detenido.
Los hechos por los que se les acusa tuvieron lugar a comienzos del verano (junio-julio) en Las Palmas de Gran Canaria, donde se encontraban los jugadores pasando la noche en un club de playa. Allí también estaba la víctima, una chica de 16 años que accedió libremente a mantener relaciones sexuales con ellos. Sin embargo, durante la consecución de las relaciones uno de los chicos comenzó a grabar la escena y ella pidió que pararan y borraran el vídeo.
Tras pasar el verano y volver a los entrenamientos, la víctima descubrió que los chicos no habían borrado el vídeo y que además lo habían difundido sin su consentimiento. Aunque las relaciones fueron consentidas, la grabación y difusión del vídeo no lo fueron. Esto supone un delito de revelación de secretos y está recogido en el Código Penal con una condena que podría variar entre los 2 y los 5 años de cárcel.
Fue su madre quien denunció los hechos, ya que la víctima es menor de edad. Se descarta el delito de pornografía infantil porque aunque la chica no tenga 18 años, está en edad legal de mantener relaciones sexuales por voluntad propia.
El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 18 de la Constitución y que garantiza que cada persona pueda mantener su vida privada en la intimidad, sin intromisiones en ella o sin tener que enfrentarse a actos que puedan menoscabar su dignidad, por lo que infringir este derecho está penado en el Código Penal.
Si alguien graba vídeos de otra persona, ya sean sexuales o no, sin su consentimiento y/o los distribuye a terceros, también sin permiso, está considerado un delito por dañar la intimidad de esa persona, según el artículo 197 del Código Penal.
El tipo de sanción, una vez comprobado el delito, dependerá de cómo se ha producido la grabación y/o distribución. Además existen agravantes, en este caso, porque es un vídeo de contenido sexual en el que, además, hay una menor. Otro agravante podría ser la relación de parentesco entre agresor y víctima, que en este caso concreto no concurre.
En el caso de que una persona haya recibido esas imágenes y, a pesar de tener conocimiento de que se las han pasado sin consentimiento, las distribuye, también estaría cometiendo un delito penado con desde uno a tres años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses (artículo 197.3.2). Lo que hay que hacer en estos casos es, preferiblemente, denunciar los hechos ante la Policía y borrar dicho contenido.
En el caso de que las difunda la persona que sí tenía permiso para tenerlas, es decir, que tenía el consentimiento para poseerlas de la o las personas que aparecen en las imágenes, pero no para enviarlas a terceros, las penas van de entre tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 12 meses. En este caso, estaría incurriendo en un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas o sexting ajeno (sexo practicado de forma virtual).
Para proceder y que se juzguen estos delitos es esencial que haya una denuncia de la parte agraviada, aunque si es menor de edad podría denunciar el propio Ministerio Fiscal sin necesidad de que lo haga la víctima.
Por el momento el Real Madrid se ha pronunciado tras los hechos emitiendo un comunicado en el que únicamente han transmitido que varios de sus jugadores han tenido que declarar ante la Guardia Civil y que cuando tengan más información de lo sucedido tomarán las medidas oportunas.
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