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Dos años de cárcel por agredir sexualmente a una menor de edad que estaba inconsciente

La chica, de entonces 16 años, se encontraba en estado de inconsciencia por la ingesta de alcohol, situación que aprovecho el joven condenado para agredirla sexualmente.

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Una patrulla de la Policía Nacional. / M. G.

Los hechos juzgados ocurrieron en julio de 2020 en Llanes, municipio de Asturias, en plena calle. Allí, un joven que entonces tenía 20 años agredió sexualmente a otra chica, menor de edad, de entonces 16, que se encontraba en estado de inconsciencia como consecuencia de la ingesta de alcohol.

El acusado aceptó en aquel momento los hechos imputados por la Fiscalía, reconociendo que se aprovechó del hecho de que la adolescente se encontraba inconsciente por su estado ebrio.

Ahora el chico ha sido condenado a dos años de prisión tras aceptar en el juzgado que agredió sexualmente a la víctima. Además deberá indemnizarla con 20.000 euros por los perjuicios.

La vista para ratificar la conformidad de las partes –el procesado había reconocido su culpabilidad con anterioridad- se celebró ayer, martes 31 de octubre, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

El relato de los hechos

Sobre las 2:00 horas del 15 de julio de 2020, el procesado se encontraba en compañía de sus amigos en una zona de copas de Llanes y se acercó a un grupo de chicas de 16 y 17 años, entre las que estaba la víctima. "Tras una hora, aproximadamente, de charla entre ambos, sobre las 3:00 horas, se alejaron unos metros del lugar y, pese a que ella estaba muy afectada tras haber ingerido alcohol, el procesado se aprovechó de esa circunstancia y ambos mantuvieron relaciones sexuales en la calle La Calzada de Llanes, a la vista de terceros. La menor estaba inconsciente en el momento del acto sexual", sostiene la Fiscalía en el relato asumido por el joven.

Las pruebas practicadas a la adolescente tras los hechos arrojaron un resultado de etanol en sangre de 2,70 gr/l. Si bien, destaca la Fiscalía, "el procesado cometió los hechos previa ingesta de alcohol, de tal modo que tenía mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas". Asimismo, antes del acto de conciliación, el procesado ya había consignado los 20.000 euros de indemnización.

De este modo, los hechos han sido considerados constitutivos de un delito de abuso sexual, concurriendo la atenuante de embriaguez y la de reparación de daño. Asimismo, el condenado deberá cumplir con la medida de libertad vigilada durante 5 años, consistente en la realización de un programa formativo en materia de educación sexual, y con la prohibición de aproximación a su víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.

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