Quién es ‘El caníbal de Turia’ y por qué se ha vuelto a hablar de él
El abogado de David Fernández Lucio, conocido como ‘El caníbal de Turia’, ha solicitado la revisión de su condena por una de las agresiones sexuales que cometió a una chica en 2018
Hallan un cadáver en una maleta en un contenedor del centro de Barcelona
El 20 de enero de 2006, David Fernández, un joven valenciano de 22 años, se encontró con una mujer extranjera de 36 años que iba paseando, tranquilamente, por el cauce del río Turia. Él llevaba una botella de cristal en la mano y al verla sintió un impulso por atacarla. La agredió por la espalda, golpeándole con la botella en la cabeza y dejándola caer al suelo. En un primer momento lo que hizo fue arrebatarle el bolso, pero al verla tirada sintió un ánimo libidinoso y la sometió a todo tipo de vejaciones sexuales mientras seguía dándole botellazos y le asestaba varios mordiscos alrededor de su cuerpo. La víctima perdió el conocimiento y ante la falta de resistencia, el agresor perdió el interés en ella, hasta que volvió a moverse sutilmente y reanudó su agresión.
Debido a los gritos de la mujer varios vecinos llamaron a la Policía que se presentó con rapidez en el lugar de los hechos, gracias a lo cual la víctima pudo sobrevivir. David Fernández salió huyendo pero lo detuvieron unas horas más tardes, confensando que “estaba seguro de querer matar a la chica a golpes”
Durante el juicio por el que se le acusaba de violar e intentar matar a la mujer de 36 años, Fernández, al que se le conocería desde entonces como ‘El caníbal de Turia’, confesó que “tenía necesidad de comer carne humana”, pero se desdijo en intención de matarla. Fue el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia el que lo condenó a 18 años de cárcel (12 años por la agresión sexual y 6 por un homicidio en grado de tentativa). Aunque el agresor aseguró que su único propósito fue el de causarle dolor a la víctima, la sentencia recogió que había una clara intención de acabar con su vida. Los forenses consideraron que era consciente de lo que estaba haciendo y que tenía el perfil de una persona sádica, posiblemente como consecuencia del maltrato y el desprecio al que había sido sometido a lo largo de su vida.
Reincidencia durante su permiso
Doce años después de ingresar en prisión, ‘El caníbal de Turia’ comenzó a obtener permisos para salir de la cárcel. El primero, de tres días, se produjo sin ningún altercado, pero la segunda vez que atravesó la puerta de la prisión volvió a delinquir.
En la noche del 25 de septiembre de 2018, David Fernández asaltó a una chica que iba caminando por el centro de Valencia. Le realizó tocamientos por fuera y por dentro de la camiseta y le asestó un puñetazo que la dejó aturdida en el suelo, para volver a salir corriendo.
Al día siguiente, el 26 de septiembre y estando aun de permiso, entró en un cibercafé en el que vio una película porno en la que acuchillaban y violaban a una chica. A David le entraron ganas de saber qué se sentía haciéndole eso a una mujer. Se hizo con un cúter y asaltó a su tercera víctima por la espalda, con un modus operandi parecido a los dos anteriores. La agredió con el cúter a la altura del cuello, con intenciones sexuales que se vieron frustradas porque otra mujer que estaba cerca comenzó a pedir auxilio al presenciar lo sucedido. A la víctima, que pudo salvarse, le quedaron secuelas de por vida.
Por estos dos nuevos delitos fue condenado a más de 19 años de prisión. De esos casi 20 años de cárcel, tres de ellos corresponderían a la agresión que consumó el 25 de septiembre.
Petición de la reducción de su pena
Es por esta agresión sexual por la se ha solicitado una revisión de la condena impuesta a David Fernández Lucio con la aplicación de la nueva Ley de Libertad Sexual, ya que el puñetazo fue considerado como una lesión. Para ello, el tribunal ha emplazado a la defensa y a la acusación particular, ejercida por el penalista juan Carlos Navarro en nombre de la víctima, a exponer sus alegatos a favor y en contra en el plazo de tres días.
Navarro ha planteado, en este caso, que la pena no debe ser revisada, utilizando para ello el argumento de la Fiscalía General del Estado (FGE) que, invocando una disposición del Código Penal, ha defendido que las penas no deben ser reducidas si la condena impuesta está dentro del rango penológico de la ley del ‘solo sí es sí’, como ocurre en este caso.
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