El asesino de Marta Calvo podría salir de prisión en seis años
Después de que se desestimara la petición de la prisión permanente revisable, Jorge Palma podría solicitar su primer permiso para salir de prisión en 2029.
¿Por qué el asesino de Marta Calvo no será condenado a la prisión permanente?
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El asesino en serie de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas ha esquivado la prisión permanente revisable que pedía para él la acusación particular después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazara imponerle la pena máxima que contempla el Código Penal español.
Tal y como adelantó Caso Abierto, el TSJCV confirma, de esta manera, la sentencia de la Audiencia de Valencia que condenaba a 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma por tres asesinatos consumados e intentarlo con otras seis mujeres en encuentros sexuales donde les introducía grandes dosis de cocaína de alta pureza en la zona genital sin su consentimiento.
Los hechos ocurrieron entre junio de 2018 y noviembre de 2019. En el fallo ratificado ahora ya se establecía que el cumplimiento máximo efectivo de las penas era de 40 años.
Esto significa que al no haber sido condenado a la prisión permanente revisable y estar fijada la pena máxima en los 40 años de cárcel, el asesino de estas tres mujeres podría obtener su primer permiso para abandonar las intalaciones penitenciarias en diciembre de 2029, una vez se haya cumplido una cuarta parte de esos 40 años, ya que se encuentra en prisión desde diciembre de 2019.
No obstante, en la práctica, aunque pueda solicitar dichos permisos dentro de apenas seis años, la Junta de Tratamiento de cualquier prisión en la que se encuentre cumpliendo su pena se los denegaría a pesar del buen comportamiento que demuestre en toda su vida carcelaria.
Así lo aseveran tanto fuentes de Instituciones Penitenciarias como de Vigilancia Penitenciaria consultadas por este periódico, quienes coinciden en asegurar que en la práctica este tipo de reos cumplen la totalidad de la pena máxima permitida sin recibir ni un solo permiso o hasta que están muy próximos de obtener la libertad.
Dejando a un lado la escasa posibilidad de que se le concedan permisos penitenciarios, a los cuales también se opuso el jurado en su veredicto de culpabilidad, la polémica sigue estando en los motivos esgrimidos para no acordar la prisión permanente revisable, en base a la interpretación del artículo 140.2 del Código Penal.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha llegado a la misma conclusión que la magistrada de la Audiencia Provincial.
Los magistrados admiten que hay otra interpretación doctrinal que podría hacer que el condenado cumpliera la cadena perpetua pero se han inclinado, en este caso, por el principio in dubio pro reo, es decir, la situación más favorable para el condenado.
Además, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la absolución de Jorge Ignacio Palma. por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de Marta Calvo.
Según recoge la sentencia de apelación, la justificación incluida en el veredicto del jurado «no termina de confirmar la presencia de una actuación dolosa», lo que quiere decir que al ocultar el cuerpo se considera que el condenado no pretendía causar dolor a su familia, aunque ciertamente sí lo hiciera. Por eso el tribunal ha estimado conveniente que se les indemnice con la cantidad de 90.000 euros.
Como era de esperar, las acusaciones particulares, constituidas por los familiares de las tres víctimas y por otras seis mujeres a las que Palma también sometió pero que no mató, no están contentas con el veredicto. Por este motivo recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo, algo que ya han confirmado los abogados de las diferentes víctimas.
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