¿En qué casos está justificada la falta al trabajo por las fuertes lluvias?
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores indica que "las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos por causa derivada de fuerza mayor temporal"
La DANA deja al menos 62 muertos en Valencia y decenas de desaparecidos
Las fuertes lluvias se han generalizado esta semana a raíz de la DANA, que ha causado graves incidencias, especialmente en la Comunidad Valenciana. Una situación trágica y de peligrosidad que ha sido acusada también en torno a otras áreas del Mediterráneo y regiones como Málaga o Albacete.
En Sevilla persisten las precipitaciones y, por el momento, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha activado un aviso naranja para la jornada del martes 30 de octubre en la campiña y la Sierra Norte de la provincia.
Ante la realidad de las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales en Valencia, es inevitable preguntarse qué ocurre con los trabajadores que no pueden llegar a sus puestos de trabajo. ¿Está justificada la asistencia por el mal tiempo? ¿En qué casos? ¿Qué sucede si cierran los colegios y tenemos a un menor a cargo?
Causa de fuerza mayor para ausentarse del trabajo
El primer amparo que reciben los trabajadores ante situaciones de este calibre viene de la mano del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, es el artículo 47 el que apunta lo siguiente: “Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado”.
Asimismo, “la existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de la jornada (…) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas”, añade el mismo artículo. “La autoridad laboral solicitará informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución”.
Riesgo extremo en carretera
En esta línea, desde la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Sindicato CCOO), se realiza una interpretación del citado artículo 47 en base a sucesos del pasado para añadir, como causas de fuerza mayor, el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.
Sin embargo, esta referencia se puede extrapolar a la actual situación vivida en la Comunidad Valenciana o Castilla La-Mancha, y entender el riesgo extremo de inundaciones como una imposibilidad para acudir al puesto de trabajo. Algo que, desde luego, justificaría la ausencia del personal.
En cualquier caso, la legislación española habla de que “no se obre con mala fe” a la hora de tomar la decisión de permanecer en el domicilio.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Además, no hay que olvidar que los temporales pueden suponer un riesgo para la integridad física de las personas, especialmente, por las incidencias en las calles, carreteras y redes ferroviarias. Es decir, la llegada al trabajo presencial se ve condicionada por la situación climatológica.
Así, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 21 que, “cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo", el empresario estará obligado a:
- Informar a los trabajadores de la existencia del riesgo y de las medidas adoptadas en materia de protección.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad.
Además, “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud” (artículo 14).
¿Y si tengo menores a mi cargo?
Por último, una situación derivada de las fuertes lluvias y los temporales es la suspensión de las clases en los colegios. Por lo tanto, los padres deben hacerse cargo de sus pequeños de forma inevitable, algo que, de nuevo, nos lleva al mismo punto: ausentarnos del puesto de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores no menciona directamente esta situación, pero sí especifica en su artículo 37.9, que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata”.
Teletrabajo en la medida de lo posible
Como recoge Comisiones Obreras en su página web, “faltar al trabajo por mal tiempo está justificado, pero debe compensarse salvo que pueda ejercerse el trabajo a distancia”. La opción de esta modalidad es lo que, en palabras del sindicato, “están recomendado las autoridades”. Por lo menos, en aquellas empresas en las que sea posible.
De esta forma, se evitan los riesgos laborales, al tiempo que se mantiene la producción. Además, sostiene la entidad, en el caso de los colegios cerrados, “los padres deben demostrarlo” y, pese a que no está recogido en la Ley esta situación específica, “no puede haber sanción, porque no se puede entender que es un incumplimiento de las obligaciones laborales”.
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