Cómo pedir las ayudas al alquiler de la Junta por el coronavirus: plazos y requisitos
Las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual por el Covid-19 se pueden pedir ya de manera telemática en Andalucía.
¿Cómo solicitar las ayudas del Plan Renove?
El Gobierno sigue con su plan de ayudas para aquellas personas que han sufrido, en mayor medida, los estragos de la crisis sanitaria del coronavirus. Muchas familias buscan el amparo de las instituciones para sobrellevar una crisis económica que no ha hecho más que empezar. Por ello, desde ayer miércoles 8 de julio, las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual por el Covid-19 se pueden solicitar de manera telemática, después de la publicación de la Orden de convocatoria el pasado miércoles 1 de julio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Tras meses de confinamiento, la Junta de Andalucía busca paliar las necesidades de sus ciudadanos con estas ayudas que intentan, de alguna manera, sostener la economía de la comunidad tras una crisis sanitaria devastadora. Por ello, desde el pasado 8 de julio está abierto el plazo para solicitar las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual con el objetivo de minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos. Estas ayudan van, por tanto, dirigidas a aquellas personas que acrediten estar en una situación del vulnerabilidad y tengan problemas de pago totales o parciales.
El plazo establecido para las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual estará abierto hasta el 30 de septiembre y se hará de manera telemática. Esta ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses, hasta el 30 de septiembre, según consta en la Orden Ministerial.
Requisitos
Estas ayudas podrán hacerla efectiva aquellas personas que cumplan una serie de requisitos. Los interesados en tramitar dichas ayudas deberán encontrarse en el paro, estar afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30 por ciento. Además de lo anteriormente mencionado, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad.
Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.
Cómo solicitar la ayuda
Esta ayuda se tramita desde el registro telemático único de la administración de la Junta de Andalucía. La documentación acreditativa se podrá presentar telemática o presencialmente, en registro, al que es preciso acudir siempre con cita previa, debido a las normas de seguridad impuestas por la crisis sanitaria del coronavirus
También te puede interesar