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Alquiler de vivienda: estas son las consecuencias legales de subarrendar sin el permiso del propietario

El subarriendo en sí mismo no es ilegal, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que es preciso contar con la aprobación por escrito del casero

La Ley andaluza de vivienda estará aprobada en el primer semestre de 2025

Las viviendas turísticas alcanzan números históricos

Vivienda en alquiler en el centro de Sevilla / M. G.
Judith R. Iglesias

16 de noviembre 2024 - 07:00

En 2023, un 56,6% de los hogares españoles con personas de entre 16 y 29 años se encontraba en régimen de alquiler, según la Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Es decir, hablamos del máximo histórico en lo que respecta a esa franja de edad.

Ahora bien, entre los arrendatarios, el subarrendamiento se ha convertido en una práctica muy habitual. Algo que puede tener serias consecuencias legales, especialmente cuando se realiza sin el consentimiento explícito del casero o propietario de la vivienda. En caso contrario, el inquilino podría perder su contrato de alquiler.

Subarrendar una habitación: sí, pero con permiso

En primer lugar, hay que tener en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los arrendamientos de fincas urbanas destinadas a vivienda. Esta normativa deja entrever que, en sí mismo, el hecho de subarrendar no es ilegal, pero sí debe contar con el consentimiento expreso y por escrito del propietario:

“La vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”, según recoge el artículo 8 de la citada Ley. Además, “el derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó” y “el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento”.

Teniendo en cuenta esto, podemos ver que existe una regulación completa de la materia e incumplirla podría traer serias consecuencias.

Consecuencias legales de subarrendar sin permiso del propietario

Debido al encarecimiento de los alquileres, sobre todo en algunas ciudades en las que los precios son aún más elevados, muchas personas optan por buscar a un compañero de piso sin consultarlo con el casero. Incluso, puede darse la situación de que el casero haya denegado la propuesta y, pese a todo, se proceda al subarriendo de una habitación.

En este supuesto, el casero tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler y así lo establece la propia Ley en su artículo 27: “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrario dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, que regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato.

En la misma línea, el apartado 2.C del mismo artículo sostiene claramente que “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato (…) ante el subarriendo o la cesión inconsentidos”. Por lo tanto, no existe margen a error y de realizarse esta acción ilegalmente daría lugar al incumplimiento de contrato.

En cualquier caso, la legislación protege los derechos del propietario a la hora de conocer la realidad de la vivienda que tiene en alquiler y que le afecta directamente. Asimismo, podría emprender acciones legales para rescindir el contrato ante la pérdida de derechos del inquilino sobre la vivienda. Todo ello, daría pie al desalojo de la casa o el piso, tanto para el arrendatario como para el subarrendatario.

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