La Agencia Tributaria avisa a los propietarios de viviendas sobre las obligaciones fiscales al vender

Existen exenciones del pago del IRPF en casos específicos como mayores de 65 años, personas dependientes o reinversión en otra vivienda habitual

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Una casa en venta
Una casa en venta / M.R.M/IA

La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado dirigido a los propietarios de viviendas en España, recordándoles las obligaciones tributarias que deben cumplir al finalizar el proceso de venta de sus inmuebles. Según la AEAT, existen tres impuestos principales que los vendedores deben tener en cuenta: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En cuanto al IBI, este se divide proporcionalmente entre el comprador y el vendedor en función del tiempo que cada uno haya sido propietario del inmueble durante el año fiscal correspondiente. Por otro lado, la plusvalía municipal debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles tras la venta de la vivienda. Finalmente, los vendedores también deberán informar sobre posibles ganancias patrimoniales obtenidas por la venta en su próxima Declaración de la Renta, dentro del apartado del IRPF.

No obstante, la Agencia Tributaria ha señalado que existen situaciones específicas en las que los contribuyentes pueden beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF. Entre estos casos se encuentran:

Exenciones del pago del IRPF en la venta de viviendas

Mayores de 65 años: Las personas que hayan cumplido 65 años o más no están obligadas a declarar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual.

Personas en situación de dependencia: Aquellos contribuyentes que se encuentren en una situación de dependencia tampoco deben declarar la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual.

Reinversión en otra vivienda habitual: Si el dinero obtenido por la venta se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años antes o después de la operación, el vendedor puede quedar exento del pago del IRPF. Para ello, tanto la vivienda adquirida como la vendida deben cumplir con la condición de ser vivienda habitual, y el vendedor debe haber residido en la vivienda vendida durante al menos tres años.

Además, la AEAT ha aclarado que "en caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".

Otras consideraciones al declarar la venta de una vivienda

Es importante destacar que, si no se han obtenido ganancias patrimoniales por la venta del inmueble, no será necesario declararlo en el IRPF. Asimismo, existen otras vías para obtener la exención del pago de este impuesto, como la dación en pago, donde se debe demostrar tanto la situación de insolvencia como la falta de otros bienes en la Declaración.

Por último, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha indicado que en la Declaración de la Renta de 2022, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia catastral en caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.

En definitiva, los contribuyentes deben estar al tanto de sus obligaciones tributarias al vender una vivienda en España, incluyendo el pago proporcional del IBI, la plusvalía municipal y la declaración de posibles ganancias patrimoniales en el IRPF. Sin embargo, es fundamental conocer los casos específicos en los que se puede obtener una exención del pago del IRPF, como en el caso de mayores de 65 años, personas en situación de dependencia o aquellos que reinviertan el dinero en la compra de otra vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

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