Coronavirus: ¿Qué actividades vuelven y cuáles siguen sin estar permitidas desde este lunes 13 de abril?

Crisis por el coronavirus

Policías con mascarillas en la estación de autobuses.
Policías con mascarillas en la estación de autobuses. / DGP
M.R.M.

12 de abril 2020 - 10:02

Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, este lunes regresará al trabajo el grueso de empleados afectados por esta prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.

Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

- El decreto protege las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.

- También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.

- Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de mañana, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los trabajadores que lo empleen.

- La administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados.

- Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

- Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.

- En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.

- Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.

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