El Supremo rechaza la suspensión de la bajada del límite de velocidad a 110 km/h
Una asociación pidió que se anulara la medida de ahorro del Gobierno. El Tribunal afirma que que no hay razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de la asociación DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 de suspender como medida cautelarísima la bajada del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora mientras se resuelve el recurso presentado contra esta medida.
Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del TS en un auto, en el que señala que no hay razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado, a la que da un plazo de cinco días para que efectúe alegaciones.
"Tanto más en una cuestión en la que están involucrados importantes intereses generales como lo son la seguridad vial y, en su caso, los de orden económico a los que se refiere la propia parte recurrente", añade la resolución, que acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares.
DVuelta y el Movimiento 140 argumentan en su recurso contra el Real Decreto por el que se rebaja hasta el próximo 30 de junio en diez kilómetros el límite genérico de velocidad que "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene".
Según argumentan, este Real Decreto -aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros- es contrario a la Ley de Tráfico.
En su opinión, el Gobierno podría haber invocado el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, pero, según sostienen, ni tal Ley se ha utilizado en la redacción del Real Decreto que rebaja los límites de velocidad, ni la norma manifiesta que nos encontremos en esa situación.
El TS concluye que para que proceda adoptar una medida cautelar sin oír a las partes es preciso que concurran circunstancias de especial urgencia.
Los recurrentes pidieron la suspensión de la vigencia de la aplicación del Real Decreto con carácter de urgencia porque, según alegan, una eventual sentencia estimatoria dejaría, sin duda, vacía de contenido su parte dispositiva y ello en la medida en que la propia norma establece un límite de vigencia de cuatro meses.
Según explican en su recurso, de no suspenderse la vigencia de esta disposición reglamentaria "se produciría la antijurídica imputación de la comisión de delitos contra la seguridad del tráfico a miles de conductores que superen en más de 80 kilómetros por hora y en menos de 90 kilómetros por hora el límite establecido".
Al respecto el Alto Tribunal argumenta que los recurrentes "presuponen que la tramitación ordinaria de la pieza separada de suspensión superaría el plazo de cuatro meses".
"No es posible aceptar tal suposición de dilación", añade la resolución, que también indica que la tramitación de esta pieza separada debe ser lo suficientemente rápida como para que concluya en fecha muy anterior al referido plazo de cuatro meses.
También la asociación Automovilistas Europeos Asociados ha recurrido ante el Supremo el Real Decreto, aunque no ha solicitado ninguna medida cautelar.
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