El Supremo abre la puerta a miles de reclamaciones por los retrasos en la dependencia

El alto tribunal ha determinado que la Administración puede tener que devolver gastos efectuados por la familia si hay demoras en el expediente

Unos 40.000 enfermos mueren cada año esperando las ayudas

Más de 8.700 andaluces mueren en las listas de espera de la dependencia

El Supremo reconoce el derecho de la hija de una dependiente fallecida en Dos Hermanas a percibir los gastos adelantados

El Supremo abre la muerta a miles de reclamaciones por los retrasos en la dependencia
El Supremo abre la muerta a miles de reclamaciones por los retrasos en la dependencia

La sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a reembolsar los gastos de una residencia a los herederos de una mujer que falleció a la espera de recibir la prestación de dependencia abre la puerta a la reclamación de las familias de los 40.000 enfermos -8.700 en Andalucía- que cada año mueren en el llamado limbo de la Dependencia, según la estimación de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales.

Para la entidad, el fallo del Supremo es "clave y de una importancia enorme" para acabar con una "praxis" de la Administración de dilatar los procedimientos y archivar los expedientes una vez que fallece el solicitante de la prestación de dependencia.

En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que llegara a disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) -el documento que da acceso a los servicios de la dependencia- pueden solicitar que se concluya el expediente, de cara a que se le devuelvan los gastos adelantados.

El Alto Tribunal se pronuncia concretamente sobre la reclamación de la hija y tutora de una mujer que falleció sin que la administración llegara a aprobar el informe necesario para su ingreso en una residencia, tal y como habían solicitado para ella los servicios sociales de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), donde residía.

A la muerte de la mujer, la Junta archivó el expediente que ahora tendrá que reabrir para resolverlo y dar cumplimiento a la sentencia del Supremo, pudiendo la hija reclamar las cantidades adelantadas en el pago de la residencia.

Según las estimaciones de la Asociación de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, cada año mueren en España unos 40.000 dependientes sin una respuesta de la administración, de ellos, unos 20.000 estaría pendientes de la resolución de grado y otros 20.000 del PIA. Actualmente, hay 296.000 personas en lista de espera para ser atendidos y el tiempo medio de espera para acceder a la prestación es de 324 días.

La situación es, no obstante, muy desigual dependiendo de las comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, el tiempo para optar a la prestación es de 524 días, mientras que en Castilla y León es inferior a los tres meses.

La ley de dependencia estima un plazo máximo de seis meses para la resolución de los expedientes, según ha recordado Manuel Fuentes, presidente de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales en Andalucía.

A tenor de estos datos, la entidad considera que el pronunciamiento del Supremo resulta clave porque "lo que dice es que el fallecimiento del solicitante no es causa suficiente para archivar el expediente porque los herederos pueden tener un derecho a reclamar a la administración los gastos efectuados por ellos y que no han sido abonados por la administración pese a tener derecho".

Fuentes precisa, no obstante, que esta sentencia no genera un derecho automático de los herederos, sino que lo que implica es la obligación para la Administración de concluir la tramitación del expediente administrativo y, en consecuencia, el derecho de las familias a reclamar aquello que le hubiera correspondido al dependiente en caso de no haber fallecido.

"El Supremo no dice que si yo he llevado a mi madre a una residencia y fallece, como heredero tenga derecho a que me reintegren ese gasto, sino a que la comunidad autónoma tramite el expediente y que determine la prestación a la que esa persona dependiente tendría derecho por su estado, que podría ser una residencia u otro tipo de prestación como ayuda a domicilio", ha indicado Fuente. Una vez tramitado el PIA se podrá solicitar el reintegro de los gastos equivalentes a la prestación generada.

El coste de una plaza concertada

En el caso de que el dependiente tuviese derecho a una residencia, el gasto reintegrable sería el coste de una plaza residencial concertada que rondan de media los 1.700 euros al mes, con independencia de que la cantidad que hubiese desembolsado la familia hubiese sido superior.

"Si yo decido llevar a mi madre a una residencia de lujo que cuesta 4.000 euros al mes, eso no significa que la administración estaría obligada a reembolsarme esa cantidad, sino la que correspondería al coste de una plaza concertada en esa comunidad autónoma", ha indicado Fuentes.

El presidente de la asociación en Andalucía confía en que la sentencia suponga "un antes y un después" en la ley de la Dependencia, porque "viene a decir a la Administración que esa inactividad que vienen practicando ya no va a jugar a su favor porque les obligará a resolver más allá del fallecimiento y cuantificar el derecho de esa persona".

Fuentes espera también que la última reforma de la ley que implicó un cambio en la jurisdicción de los tribunales encargados de las reclamaciones relativas a la ley de la Dependencia suponga también un avance. "Ahora todos estos procedimientos pasan a la jurisdicción social y, en principio, son juzgados más cercanos, más amables y, sobre todo, más coincidentes con los principios de tutela propia de las relaciones laborales y la seguridad social", ha confiado.

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