El Supremo fija indemnización para esposas de trabajadores de Uralita
El tribunal reconoce el derecho de tres mujeres de empleados de las factorías de Getafe y Valdemoro, contaminadas al lavar la ropa de sus maridos, a recibir una compensación de 210.000 euros.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia divulgada este lunes el derecho a ser indemnizadas con un total de 210.000 euros por haberse contaminado de amianto a tres mujeres que resultaron afectadas al lavar la ropa de sus maridos, trabajadores de Uralita. "Las perjudicadas se sitúan al margen de relación laboral alguna", señala la Sala de lo Civil, que asume por esa razón la competencia sobre el asunto. El Supremo considera que en lo relativo a los trabajadores es la Sala de lo Social, que ya ha fijado indemnizaciones para los empleados contaminados, la competente.
Uralita debió mantener una "diligencia extrema" en atención a "un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral pero que manipulaban la ropa de los trabajadores", dice el tribunal. Las tres mujeres, esposas de trabajadores de las fábricas de las localidades madrileñas de Getafe y Valdemoro, recibirán en total 210.000 euros, en una decisión que abre la vía para nuevas reclamaciones en la jurisdicción civil de terceros afectados por el amianto que no fueran empleados de Uralita. En su sentencia, el Supremo acepta el recurso de las empresas afectadas contra un fallo previo de instancias inferiores y señala que la jurisdicción competente para conocer de la demanda formulada por trabajadores y sucesores de trabajadores ya fallecidos es la Social.
El Tribunal Supremo dictó el pasado mes de junio una sentencia en la que obligaba a la empresa Uralita S.A. a pagar el correspondiente recargo de la pensiones de invalidez y viudedad por los trabajadores que enfermaron con el amianto, al entender probado que la compañía infringió las medidas de seguridad e higiene. Aquella sentencia generó jurisprudencia para los trabajadores incluidos en la demanda ahora resuelta, de modo que lo que verdaderamente hace el Supremo es indicarles que deben intentar acogerse a aquella doctrina, en el ámbito de lo Social. "Las reclamaciones de responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social", recuerda la Sala.
Sin embargo, en la demanda resuelta ahora estaban incluidos también los casos de tres esposas de trabajadores "que reclaman fuera del ámbito de la relación laboral de sus maridos por su exposición a lavar la ropa de éstos", dice la sentencia. La responsabilidad aquí no es sólo la creada por la utilización de un producto como el amianto en el ámbito del trabajo, sino en "la omisión de la diligencia extrema que cabía exigirle" a Uralita S.A. por "el riesgo previsible" y "el peligro creado por el material empleado". Es decir, señala el tribunal, no se trata ya de analizar si Uralita S.A. cumplió la normativa laboral en materia de prevención de riesgos por la manipulación del amianto, lo que es propio de la jurisdicción social. Se trata, añade el Supremo, de saber si Uralita S.A. actuó en relación con terceros "con la diligencia exigible una vez que a partir de los años 40 va teniendo un mayor conocimiento del riesgo que suponía la exposición al polvo del amianto". No lo hizo, y por eso debe pagar las indemnizaciones, concluye.
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