El Supremo impide a Ryanair enviar el equipaje en un vuelo distinto al pasajero
Consumo
El Alto Tribunal considera que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula genérica
También anula la cláusula que establece la sumisión a la ley irlandesa de las normas de la compañía
MADRID/El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula de la aerolínea irlandesa Ryanair que permitía transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero, al considerar que se rige por unas "inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad".
En una sentencia conocida este viernes, la sala de lo Civil atiende parcialmente el recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), y también declara nula la sumisión al derecho irlandés de la interpretación de los términos del contrato, lo que podía "obstaculizar" posibles reclamaciones.
Al desestimar el recurso de Ryanair, los magistrados mantienen la nulidad, ya acordada por la Audiencia Provincial de Madrid, del recargo de 40 euros por reimprensión de la tarjeta de embarque, la cláusula de denegación de transporte, entre otros, a quien hubiese mostrado "mala conducta" en vuelo anterior, o la del derecho de registro de equipaje.
Equipaje en un vuelo diferente
Para la sala, la cláusula por la cual la aerolínea podía decidir, "por motivos de seguridad u operatividad", transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero, es nula. El Alto Tribunal señala en su sentencia que, aunque puede haber excepciones, éstas no pueden introducirse mediante una cláusula tan genérica.
Se deja "a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad".
El Supremo también declara nulo el inciso que establecía que los términos y condiciones de transporte "se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda". Considera que la cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa "causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor".
La medida de Ryanair, prosigue, "tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial".
Los magistrados defienden que, a la hora de juzgar si una cláusula es abusiva o no "no hay que acudir a ningún Derecho nacional", sino al propio reglamento europeo. Así, para un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable sería la ley española si el consumidor tiene su residencia habitual en España, y además, "el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país".
El Supremo afea a Ryanair que introduzca una cláusula incompleta que puede equivocar al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa.
Nulidad de otras cláusulas
El tribunal ha examinado los recursos de la OCU y Ryanair contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en de julio de 2017, que declaró nulas por abusivas algunas cláusulas introducidas por la aerolínea.
De este modo, ratifica la nulidad de la cláusula de cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, por desproporcionada, y la de denegación del transporte a quien hubiese mostrado "una mala conducta en un vuelo anterior", por ser genérica e inconcreta.
También la del derecho de registro de equipaje, donde se destaca que el que "la compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave no quiere decir que pueda registrarlo por sí misma".
Finalmente, los magistrados confirman la nulidad de la cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.
Con todo, rechaza la petición de la OCU contra cláusulas sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusión en el precio del billete del cargo por retraso o cancelación, al entender, como lo hizo la Audiencia de Madrid, que no son abusivas ni engañosas con el consumidor.
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