Prisión permanente revisable para Patrick Nogueira

Crímenes de Pioz

El tribunal ha condenado al acusado a 25 años de prisión por el asesinato con alevosía de su tía Janaina y a tres condenas de prisión permanente, dos por los dos asesinatos "con ensañamiento y por su especial vulnerabilidad" de los niños, y una tercera por el asesinato de su tío Marcos.

Patrick Nogueira, durante la lectura pública de la sentencia
Patrick Nogueira, durante la lectura pública de la sentencia / Pepe Zamora, Efe
EFE

15 de noviembre 2018 - 17:54

Guadalajara/Patrick Nogueira, el joven brasileño acusado de asesinar a sus tíos, de 39 años, y a sus primos de 1 y 4 años en Pioz (Guadalajara) ha sido condenado a prisión permanente revisable.

La magistrada-presidenta del juicio con jurado del llamado caso Pioz, María Elena Mayor Rodrigo, ha realizado la lectura pública de la sentencia tras el juicio celebrado contra Patrick Nogueira en el que fue declarado culpable de asesinato con intencionalidad, ensañamiento con los menores y sin considerar ninguna circunstancia atenuante.

La magistrada ha sentenciado al acusado a 25 años de prisión por el asesinato con alevosía de su tía Janaina y a tres condenas de prisión permanente, dos por los dos asesinatos "con ensañamiento y por su especial vulnerabilidad" de los niños, y una tercera por el asesinato de su tío Marcos.

En el caso del tío se ha considerado un asesinato con alevosía pero se ha fijado la pena de prisión permanente revisable ya que el acusado ha sido condenado a más de tres asesinatos, fijado como asesinato múltiple, que también está castigado con prisión permanente revisable.

La sentencia también recoge una indemnización para los padres de los tíos asesinados de 120.000 euros y de 18.000 euros para cada uno de sus hermanos, ascendiendo a 24.000 en el caso de la hermana menor de Janaina.

El acusado ha escuchado la sentencia por videoconferencia desde prisión y no ha mostrado ninguna reacción al conocer su condena.

El fallo considera probado que las cuatro muertes fueron asesinatos al considerar la alevosía e intencionalidad y estima que las víctimas no tuvieron posibilidad de defensa, así como el ensañamiento al matar a Janaina en presencia de sus hijos.

Las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía a la vista de las pruebas periciales practicadas durante el juicio, que descartaron marcas defensivas en los cuerpos, a lo que se une que en el caso de la mujer ocurrió en la cocina de la vivienda, un recinto reducido en el que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta, según la sentencia.

Las muertes de los dos menores se consideran asesinatos con ensañamiento, con la circunstancia de que debido a su corta edad eran especialmente vulnerables, y el ensañamiento viene porque fueron testigos de la muerte de su madre, una acción que el condenado realizó para aumentar deliberada, consciente e innecesariamente el sufrimiento de los pequeños.

La magistrada considera que las muertes de los dos niños se enmarcan en el tipo penal de asesinato hiperagravado, que conlleva una pena más grave, la prisión permanente revisable para cada uno de los delitos.

Respecto a la condena por la muerte del tío, se ha dictado prisión permanente revisable en base a lo recogido en el artículo 140.2 del Código Penal que aplica esta pena a quien hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.

El caso de Patrick Nogueira es el primero en el que se establece prisión revisable por la comisión de más de dos asesinatos.

La sentencia no considera ninguna de las circunstancias atenuantes solicitadas por la defensa, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, que se ha descartado por no haberse acreditado un daño neurológico que le afectara en la toma de decisiones y control de la impulsividad.

Dice la sentencia que el tribunal del jurado consideró que el acusado presenta una anomalía cerebral que, sin embargo, no le limita su capacidad cognitiva y volitiva, es decir, saber y entender lo que hace y querer actuar conforme a ello. La sentencia tampoco considera atenuantes como el arrebato o la obcecación, la confesión y colaboración, ni tampoco dilaciones indebidas en el procedimiento.

Asimismo, la sentencia establece una indemnización cercana a los 22.000 euros para el dueño de la vivienda de Pioz donde ocurrieron los asesinatos.

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