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La Policía mantuvo pinchado el teléfono a la madre de Antonio Anglés hasta 2009

La acusación popular del caso de las niñas de Alcásser se opone a la prescripción de los delitos, de los que se cumplen 20 años.

Europa Press

18 de enero 2013 - 12:05

Valencia/La acción popular en el conocido como caso de las niñas de Alcàsser, en representación de la Asociación Clara Campoamor, ha remitido un escrito al juzgado por el que se opone a la prescripción de los delitos atribuidos a Antonio Anglés, considerado autor material del secuestro, violación y asesinato de Miriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández. Por este caso tan solo ha habido un detenido, Miguel Ricart, quien fue condenado a 170 años de prisión, mientras que Anglés pudo huir del cerco policial y los investigadores creen que cogió un buque con destino a Irlanda y que pudo fallecer ahogado al saltar al agua cuando fue descubierto. La acción popular se ha pronunciado así en relación con una nueva providencia dictada recientemente por el juzgado de Instrucción número 6 de Alzira, en la que se pide a las partes del proceso que efectúen sus correspondientes alegaciones sobre la posible prescripción de las infracciones penales investigadas, ya que se habrían cumplido los 20 años desde que ocurrieron los hechos, el 13 de noviembre de 1992.

Al respecto, la asociación defiende que desde el inicio de la causa hasta fechas "relativamente recientes", no ha cesado la actividad instructora encaminada a una doble dirección: practicar todo tipo de diligencias con el fin de concretar la participación de ambos procesados -Anglés y Miguel Ricart-; y averiguar el paradero del procesado ausente-Anglés-, del que no se ha sabido nada. Así, la entidad enumera todas las acciones demandadas por el juez instructor y cita la última en diciembre de 2009, cuando en un auto se acordó el cese de la intervención y escucha de los teléfonos, entre ellos, el de la madre de Anglés; y el cese de la intervención de su cuenta de correo electrónico. Por todo, la entidad entiende que las actuaciones de este procedimiento se extienden desde el 27 de enero de 1993 hasta el 14 de diciembre de 2009, y "comprenden tanto actuaciones encaminadas a la localización del fugado, como diligencias de investigación acerca de la participación del mismo en los hechos".

Dos posturas

Dicho esto, la asociación pide que no se decrete la prescripción de los delitos en base a dos posturas: la primera, que consiste en afirmar que el inicio del cómputo o dies a quo no ha tenido lugar todavía en la actualidad. Para sostener esta postura se remite a la existencia de una investigación abierta en noviembre de 1997, en pieza separada, que "permanece viva", ya que va encaminada principalmente a la investigación en relación con Antonio Anglés. La segunda postura, a la que también podría adscribirse esta parte con carácter subsidiario, sería la de que el inicio del cómputo habría tenido lugar el 14 de diciembre de 2009, fecha en la que por parte del juez instructor se dictaron los autos de cese de las intervenciones telefónicas y levantamiento del secreto de las actuaciones. Desde esta fecha, indica que habrían transcurrido poco más de tres años, "lapso muy inferior al de los 20 años que el artículo 131.1 del Código Penal establece para la prescripción de los delitos investigados". En cualquiera de estos dos casos, la asociación entiende que los delitos investigados no han alcanzado la prescripción, al menos en lo que al procesado Antonio Anglés se refiere.

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