Orden de alejamiento para una mujer por amenazar a su ex novia por whatsapp
La Audiencia desestima el recurso presentado por la denunciada donde quedaron probados estos mensajes amenazantes y fue condenada por una falta de amenazas.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una mujer por escribir varios mensajes amenazantes a su anterior pareja a través del móvil vía whatsapp, de tal modo que la procesada debe pagar 180 euros de multa y mantener una distancia de quinientos metros durante seis meses. Así consta en la sentencia, donde la Audiencia desestima el recurso presentado por la denunciada contra una primera sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcorcón de diciembre de 2013, donde quedaron probados estos mensajes amenazantes y fue condenada por una falta de amenazas.
Según recoge la sentencia, el pasado 5 de noviembre de 2013, la denunciante recibió desde el móvil de la pareja de la denunciada un mensaje por whatsapp donde se podía leer: "El día que llegue lo que tiene que llegar no te vas a reconocer ni tú de la cara que te voy a dejar y pagaré con gusto. Comerás con pajita. Te lo juro". Además de la multa y la orden de alejamiento, la condenada tiene prohibido comunicarse con su ex pareja por cualquier medio, en persona, o a través de terceros, visualmente o por medios telefónicos, telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación.
La denunciante estuvo sometida "a un estado de inquietud, temor y ansiedad por las amenazas recibidas", según recogió el texto de la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Alcorcón y posteriormente la Audiencia Provincial, que ha ratificado la decisión tomada por la primera instancia.
La Audiencia entiende que la documentación aportada por la denunciante es "validamente obtenida" y han quedado acreditadas dichas amenazas. Según Verónica Alarcón, abogada especialista en protección del honor y la intimidad en la firma ePrivacidad, "no es necesario que la víctima aporte al juez informes médicos que acrediten la concreta ansiedad o malestar que sufrió, basta con que pueda probar que la amenazó". El recurso presentado por la condenada alegaba un error en la valoración de la prueba y sostuvo que "no fue ella quien dirigió la comunicación a la denunciante, sino que fue esta quien accedió a su perfil de WhatsApp". La audiencia desestimó esta alegación y mantuvo que "las declaraciones de la denunciante quedaron corroboradas con la prueba documental que aportó al juicio oral".
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