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Negligencias en tiempos Covid-19: ¿Cuáles son los principales motivos de reclamación?

Sanidad

La Asociación El Defensor del Paciente crea un decálogo sobre las situaciones de mala praxis

Virgen del Rocío, el hospital andaluz más denunciado en 2020

Consulta médica. / R. D.
R. D.

26 de enero 2021 - 11:38

La Asociación El Defensor del Paciente, especializada en defender a víctimas de negligencias, ha desarrollado un decálogo con los principales motivos de reclamación y/o denuncia por una asistencia sanitaria negligente, en tiempos Covid-19:

-Abandono en residencias: Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar abandono en situación de peligro manifiesto y grave. Será responsable quien no socorra al desamparado ni avise inmediatamente a terceras personas para que lo hagan. En estos supuestos se podrá exigir responsabilidad penal por omisión del deber de socorro o, en su caso, lesiones y homicidio imprudente, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

-Atención incorrecta o infracción de la lex artis (altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc.): Tendrán derecho a reclamar todos aquellos pacientes de patologías distintas al Covid-19 que durante la pandemia no hayan recibido la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede suceder con casos oncológicos, neurológicos, cardiológicos, etc

-Pacientes que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por error en su clasificación dentro del protocolo: Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no accedan a la asistencia que precisan a pesar de existir la posibilidad de ello. Por ejemplo, cuando se podía derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro hospitalario de la misma o diferente comunidad autónoma, ya fuera a un centro hospitalario de carácter privado.

Los pacientes deben saber y conocer que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no puedan asumir. La sanidad privada no podrá rechazar la asistencia de urgencias y tendrá que reclamar los gastos al Servicio de Salud de la comunidad autónoma que haya decidido la derivación. Y en estos casos de urgencia vital, si el centro hospitalario público no realiza la derivación por desconocimiento, el paciente podrá acudir a un centro privado y reclamar los gastos al Servicio de Salud de la comunidad autónoma mediante dos procedimientos diferentes: reintegro de gastos o reclamación de daños y perjuicios.

-Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública frente al Ministerio de Sanidad y frente al Servicio de Salud de la comunidad autónoma correspondiente, cuando se demuestre que el daño es antijurídico, es decir, que la víctima o perjudicado no tienen obligación de soportarlos. Aquí se incluiría la falta de iniciativa del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad de las respectivas comunidades autónomas a pesar de tener, con antelación suficiente, el ejemplo de Italia y China. Mucho antes de desbordarse la situación en España, la OMS nos había advertido de la necesidad urgente de comprar material de protección y medicamentos, pero los responsables hicieron caso omiso y decidieron esperar a ver qué pasaba.

-Ausencia de medidas de protección de los trabajadores: Se podrán reclamar responsabilidades derivadas de la ausencia de medidas de protección de los trabajadores. Esto incluye la reclamación frente a los empleadores por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores, funcionarios y militares con exposición de riesgo al coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) por infracción de medidas de seguridad y prevención derivadas de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, infracciones fundadas en ausencia o deficientes medidas de carácter organizativo y medidas de protección tanto colectivas como individuales (ausencia de EPIS, precariedad o insuficiencia de los mismos).

Aquí también se incluirían a los afectados que tuvieran o debieran haber tenido la consideración de trabajadores especialmente sensibles. Igualmente existiría responsabilidad, en los casos mencionados, con posibilidad clara de reclamación para los familiares contagiados de trabajadores expuestos a la enfermedad que hubieren contraído la misma por contacto personal con los mismos.

-Reclamaciones frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, frente a MUFACE, ISFAS, etc., para el reconocimiento como accidente de trabajo de la enfermedad Covid-19 contraída como consecuencia de la prestación laboral de trabajadores, funcionarios y militares con exposición al coronavirus SARS-CoV-2. Igualmente, las reclamaciones para el reconocimiento de las prestaciones pertinentes por contingencia profesional: incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.

-Denegación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo (inmunodeprimidos, con patologías cardiacas o pulmonares), que hayan resultado perjudicados a consecuencia de dicha denegación.

-Reclamaciones contra empresas funerarias por incumplimiento contractual y prestación defectuosa de sus servicios. Errores de identificación de fallecidos, retrasos indebidos y abusos en el cobro de servicios funerarios.

-Falta de información sobre el diagnóstico, tratamiento, riesgos, alternativas y pronóstico de la enfermedad en los supuestos en los que exista posibilidad de trasladarla a los pacientes y familiares.

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