Multas de hasta 600.000 euros por infringir el nuevo estado de alarma

Crisis del coronavirus

Los sevillanos cumplen el toque de queda
Los sevillanos cumplen el toque de queda / Juan Carlos Muñoz
C. D.

26 de octubre 2020 - 12:57

El Gobierno aprobó en un Consejo de Ministros extraordinario reunido de urgencia este domingo un nuevo estado de alarma, en vigor desde este mismo día, una medida de excepción que el Ejecutivo que preside Pedro Sánchez pretende que en esta ocasión dure (una vez que el Congreso lo prorrogue al cabo de 15 días) hasta el 9 de mayo. A diferencia de entonces, el mando único quedará delegado en los presidentes autonómicos.

La principal novedad de este nuevo estado de alarma es que el Gobierno aprueba un toque de queda obligatorio para todo el país desde las once de la noche hasta las seis de la mañana, aunque los Gobiernos regionales podrán atrasarlo o adelantarlo una hora a su discreción e implementar restricciones a su conveniencia. Podrán acotar tanto todo el territorio autonómico como otros más pequeños dentro de sus límites, como provincias, localidades o, incluso, barrios.

Pero ¿qué sanciones contempla el Gobierno si no se cumplen las medidas del estado de alarma? Según el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 establece que las infracciones a las normas establecidas pueden ser sancionadas aplicando diferentes preceptos legales. Así, por un lado, los agentes podrían aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta norma contempla que las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Se considera grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Otra posibilidad para sancionar que tienen las fuerzas del orden es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En ella, las infracciones leves acarrean multas de hasta 1.500 euros; las graves, entre 1.501 y 30.000 euros; y las muy graves contemplan multas de entre 30.001 y 600.000 euros.

También se podrán aplicar, según la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, multas de 3.001 a 60.000 euros por "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave" o de hasta 600.000 euros sin la infracción se considera "muy grave" o si el incumplimiento de la norma se realiza de manera reiterada.

Los agentes también podrían multar en base a una circular interna del Ministerio del Interior que contempla sanciones desde 601 euros por desplazamiento no autorizado y de hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas.

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