Absuelta una mujer que acuchilló a su pareja por pánico al maltrato
Johanna E.Q.Z., violada por otra pareja y violada por su primo a os siete años, actuó por "bloqueo mental" cuando el agresor le hizo revivir situaciones que sufrió en una relación anterior.
Madrid/El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a una mujer que fue condenada a dos años de prisión por clavar un cuchillo a su pareja, que la había agredido, al estimar que actuó por pánico y con "bloqueo mental" pues el agresor le hizo revivir situaciones de maltrato que sufrió en una relación anterior.
En una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima el recurso de la mujer, Johanna E.Q.Z., contra la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso dicha pena como autora de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que los magistrados estiman que concurre en la conducta de la acusada la circunstancia eximente de trastorno mental transitorio.
Sin embargo, el TSJM desestima el recurso del hombre, Luis Fernando G.U.F., contra la misma sentencia de la Audiencia, que le condenó a nueve meses de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
La resolución declara probado que Luis Fernando G.U.F. y Johanna E.Q.Z. se hallaban sobre las nueve de la noche del 10 de febrero de 2016 en la vivienda en la que convivían en Madrid con su hija común de dos años.
Añade que "en el curso de una disputa mantenida entre ambos, Luis Fernando le propinó un empujón y un puñetazo en el costado a Johanna, a la que tenía acorralada contra la pared", momento en el que ella "cogió un cuchillo de la mesa y se lo clavó" a su pareja en el hemitórax izquierdo.
El TSJM explica que "Johanna actuó en la creencia de que corría serio peligro su vida a consecuencia de la agresión de la que estaba siendo víctima y de su personal vulnerabilidad derivada de vivencias de maltrato sufridas a lo largo de su vida con una pareja anterior, reexperimentando en ese momento estas situaciones traumáticas y otras anteriores durante su infancia".
La sentencia advierte de la "biografía plagada de adversisades" de Johanna, "que fue víctima de violencia física, psíquica y sexual severa por parte de su pareja anterior y violada cuando tenía siete años por su primo, además del asesinato de su padre cuando tenía diez años".
Explica que, según los informes periciales, "desde un instinto de supervivencia y por el pánico que sufrió obró bajo una importante merma de sus facultades psíquicas, que es la visión túnel, caracterizada por la necesidad de escape o huida por encima de cualquier otra conducta, dando lugar a la anulación de su voluntad y a obrar de una manera irrefrenable".
El TSJM abunda en que "no le guió otro ánimo que el de evitar seguir siendo golpeada ante el peligro inminente que pensaba que se cernía sobre ella" y que actuó con un "miedo insuperable", es decir "presa del pánico, desde el puro instinto de supervivencia, obrando de manera irrefrenable" y sufriendo un "bloqueo mental".
Además el TSJM destaca que "como nunca fue su intención causar daño a Luis Fernando", inmediatamente después de clavarle el cuchillo acudió a buscar ayuda, tocando en la puerta de todas las viviendas contiguas hasta que localizó a un vecino, que llamó a la Policía y a los servicios médicos, que prestaron al lesionado la debida asistencia.
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