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Etiquetado de un producto alimenticio

La industria alimentaria debe utilizar sus etiquetas como medio de comunicación con los consumidores, para que puedan elegir con conocimiento

Etiquetado de un producto alimenticio
Roberto Sabrido Bermúdez Presidente De La Agencia Española De Seguridad Alimentaria Y Nutrición

24 de junio 2010 - 14:14

S evidente que la alimentación está muy ligada a la salud. La industria alimentaria dispone de dos formas para comunicarse con los consumidores, a través de la publicidad y del etiquetado, mediante las que pueden realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen. Cuando hablamos de la etiqueta de un producto alimenticio, estamos considerando todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio.

Actualmente en España disponemos de una normativa que establece un etiquetado general obligatorio y un etiquetado nutricional opcional, aunque de momento no existen unas normas completas de cómo reflejar ese etiquetado nutricional. El etiquetado general consiste en una etiqueta, en la que deben aparecer una serie de cuestiones como la denominación del producto; lista de ingredientes; cantidad neta; fecha de duración mínima (consumir preferentemente antes de...), o en su caso, fecha de caducidad; condiciones para la correcta conservación; modo de empleo; identificación del nombre y domicilio de la empresa; lote de fabricación; etcétera.

Por otro lado, tenemos el etiquetado nutricional sobre propiedades nutritivas, que es un instrumento importante para informar a los consumidores sobre la composición de los alimentos y ayudarlos a tomar elecciones informadas que les permitan seguir una dieta equilibrada.

En Europa preocupa la posible existencia de diferentes modelos nacionales de etiquetado nutricional ya que en un mercado comunitario puede implicar que el consumidor se encuentre en su país con productos procedentes de distintos Estados miembros que incorporan formas de información nutricional, en ocasiones difíciles de entender o carentes de significado para ellos.

Se prefiere por ello un enfoque armonizado a nivel comunitario para el desarrollo de formas de presentación de la información nutricional alternativas a las actualmente vigentes. En este sentido, la Comisión Europea está trabajando en una propuesta de Reglamento para regular la información alimentaria facilitada al consumidor, que consolidaría y actualizaría toda la legislación vigente en materia de etiquetado (etiquetado general y etiquetado nutricional).

La propuesta establece requisitos aplicables a todos los alimentos envasados destinados tanto al consumidor final como a las colectividades, pudiendo regularse a nivel nacional las disposiciones aplicables a los alimentos sin envasar, excepto en el caso de las sustancias que causan alergias e intolerancias que deben declararse de forma obligatoria para todos los alimentos.

Las principales novedades de la propuesta tienen que ver con el establecimiento de responsabilidades para los distintos integrantes de la cadena alimentaria, la de la legibilidad de las etiquetas mediante el establecimiento de un tamaño mínimo de letra, y la obligación del etiquetado nutricional que se constituye como una herramienta para ayudar a evitar los problemas de salud vinculados a la nutrición, el sobrepeso y la obesidad.

La semana pasada la Eurocámara se ha mostrado a favor de que la nueva normativa introduzca un etiquetado nutricional obligatorio, en el que el contenido energético, las grasas, los ácidos grasos saturados, los carbohidratos, los azúcares y la sal deberán ir claramente indicados en la parte frontal del envase. Además propone incluir las proteínas, la fibra y las grasas trans en esta lista. Con el fin de que los consumidores puedan comparar distintos alimentos, los diputados europeos proponen que sea obligatorio indicar la cantidad diaria necesaria expresada en valor de 100g. o 100 ml. Estas propuestas aún se seguirán debatiendo en un futuro hasta adoptar una postura firme por parte del Consejo Europeo.

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