SALUD
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Especialistas piden adaptar las leyes a los cambios sociales

reproducción asistida

Conceptos como la paternidad subrogada impulsan la necesidad de abrir nuevos debates.

Agustín Ballesteros, presidente de SEF; Carmen González-Madrid, presidenta ejecutiva de la Fundación Merck Salud; y Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores.
Silvia C. Carpallo Madrid

08 de octubre 2016 - 01:00

La sociedad cambia cada día y con ella cambian también sus necesidades. Un ejemplo de ello son los dilemas éticos y legales a los que se enfrentan los especialistas en Reproducción Humana Asistida, técnicas a las que recurren el 15% de las parejas en edad reproductiva en España. Cuestiones tales como la donación de gametos y embriones o los nuevos modelos de familias con parejas homosexuales, transexuales o personas solteras, son algunas de las que se abordan en el nuevo Manual Bioético Legal de Casos Clínicos en Reproducción Humana Asistida, presentado por la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), en colaboración con la Fundación Merck Salud.

Tal y como citaba Agustín Ballesteros, presidente de la SEF, "la Medicina Reproductiva es la única especialidad médica que tiene ley propia", pero esta ley de 2006 parece ser un marco demasiado rígido para un sector que está en constante cambio. Por ello, los especialistas piden que se abra el debate, para adaptarse a la realidad que ya están viviendo. Uno de los temas en los que ponía más énfasis Ballesteros era en la paternidad subrogada, o lo que comúnmente se conoce como vientre de alquiler, que no está permitida en España pero sí en otros países, "y desde la SEF estamos a favor de la regulación de esta práctica", ya que "estamos preparados para asumir este tipo de tratamientos". Más allá de las cuestiones sociales, desde un punto de vista clínico, "no son técnicas complicadas de hacer".

En esta misma línea, desde la SEF también hablaban de la idea de tener tres padres genéticos, es decir, que en el caso de que el bebé pueda heredar la enfermedad de los padres, se pueda combinar ADN de los progenitores con una pequeña cantidad de código genético de una donante (menos del 0,1%). Sobre la misma, Ballesteros explicaba que "es una técnica que sirve para evitar enfermedades genéticas, cuando la mutación no está en el núcleo de la célula, sino en la mitocondria, por lo que no se pueden aplicar técnicas de diagnóstico preimplantacional". En opinión del experto, estas técnicas deberían abordarse en España, no para utilizarse de forma rutinaria, pero sí para "contemplarlas como técnicas experimentales, bajo el amparo de proyectos de investigación". Igualmente, respecto al hecho de hasta qué punto se pueden evitar enfermedades, Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, insistía en que "el cruce de la Medicina reproductiva y la Medicina genética supone que en el futuro van a surgir muchos más debates". Como por ejemplo, si el hecho de que estas pruebas tengan un coste importante, supondría una discriminación económica de unos padres sobre otros, a la hora de mirar por el bienestar de su descendencia.

Un dilema más presente es saber qué pasa con los embriones que se quedan congelados. Según los expertos, las clínicas están obligadas a notificar y preguntar a los donantes qué quieren hacer con ellos cada dos años, pero en caso de no obtener respuesta tras dos avisos consecutivos, la clínica puede proceder a usarlos para otras parejas o a cederlos para investigación. Más complejo es el caso de que se produzca una separación de la pareja, a lo que los expertos aclaraban que la mujer no puede hacer uso en solitario de esos embriones, sin consentimiento del hombre, ya que esté tendría obligaciones paterno filiales a nivel legal. Por otra parte, sí que se dan casos de mujeres que tras el fallecimiento del marido, pueden hacer uso del embrión o gameto que haya quedado congelado, si se dejó así estipulado previamente.

Otra de las cuestiones que aborda el manual es si es posible hacer una elección de los ovocitos según rasgos físicos, sexo o raza. Lo cierto es que, al contrario que otros países, la ley española no lo contempla así, y si bien el médico tiende a elegir un donante con características similares a la madre, la decisión nunca dependerá de la misma.

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