Entra en vigor la nueva regulación para los patinetes eléctricos de la DGT

A partir del nuevo año, los patinetes deben circular entre 6 y 25 kilómetros por hora y nunca podrán hacerlo por las aceras

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Patinetes por la ciudad
Patinetes por la ciudad / Javier Albiñana
R. D.

02 de enero 2020 - 09:44

Desde el 2 de enero de 2021 está en vigor la nueva regulación para los patinetes eléctricos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en la que se señala que los patinetes y Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos, con respecto al alcohol, drogas u otras reglas. Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

A partir del nuevo año, los patinetes deben circular entre 6 y 25 kilómetros por hora y nunca podrán hacerlo por las aceras. También, tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Por otro lado, los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.

El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha señalado que se trata de una primera regularización de las nuevas formas de movilidad, ya que para el futuro está prevista una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para su conducción, el uso del casco o de los chalecos reflectantes, entre otros aspectos.

Instrucción sobre los VMP

En diciembre de 2019, se publicó una instrucción de la DGT por la que un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) tiene una o más ruedas, está dotado de una única plaza y se propulsa exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.

De esta definición de Vehículos de Movilidad Personal, quedan excluidos los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los concebidos para competición, los destinados para personas con movilidad reducida u otros como patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, entre otros. Se recordaba en la instrucción que los mismos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.

También, se señalaba que, debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advertía de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

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