Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho: derechos y requisitos
Existen numerosas diferencias entre casarse por lo civil y establecerse como pareja de hecho y también reporta diferentes beneficios uno y otro
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Muchas pareja quieren dar un paso en su relación pero no saben qué hacer si hacerse pareja de hecho u optar por la opción del matrimonio civil. Es una decisión importante y personal pero hay que tener en cuenta las diferencias en el plano jurídico y económico. Además de que la legislación actual no tienen una manera unánime de legislar las parejas de hecho porque no existe una ley estatal que las regule, de manera que cada comunidad autónoma lo hace de manera diferente.
Diferencias jurídicas entre matrimonio civil y pareja de hecho
La principal diferencia en este ámbito se basa en el artículo 44 del Código Civil que regula el matrimonio como "la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo", el Tribunal Supremo —la jurisprudencia, o sea, las resoluciones de los altos juzgados— resuelve que el concepto de la pareja de hecho es "la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes"
Requisitos para ser pareja de hecho en España
Cuando una pareja decide casarse debe presentar la acreditación legal, dos testigos y expresar que se presentan libremente a esa unión, el matrimonio se civil se registra en el Registro Civil mientras que la pareja de hecho queda inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.
Los requisitos necesarios a grandes rasgos para todo España son: ser mayores de edad, no estar casados en la actualidad, no tener relación de consanguineidad hasta el tercer grado, llevar al menos dos años de convivencia (en algunas comunidades basta con un año) y estar empadronados –al menos uno de los dos– en esa comunidad autónoma y llevar dos testigos el día de la inscripción.
Diferencias en el régimen económico
Las parejas que se casan por lo civil pueden optar a diferentes modelos de régimen económico, puede ser: separación de bienes, bien por sociedad de gananciales o bien por régimen de participación. Las parejas de hecho no tienen un régimen económico aunque existe la posibilidad de establecerlo ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que quieran llevar a cabo.
En caso de que la pareja de hecho decida no establecer ningún tipo de régimen económico luego si cambian de opinión les resultará casi imposible hacerlo. Es una decisión importante a tener en cuenta cuando se van a firmar.
Disolución de la pareja
Para la pareja de hecho, no se establece ningún periodo de tiempo necesario para poder disolver la pareja. En cambio en el matrimonio, deben transcurrir tres meses para poder divorciarse.
Con respecto a las formas, si el matrimonio finaliza, bien por voluntad de uno o de ambos cónyuges, o por fallecimiento de uno de los dos. Una vez ocurra la petición de divorcio, se debe comenzar con un procedimiento de separación o divorcio. Sin embargo, las parejas de hecho se disuelven por las mismas razones, no siendo necesario tramitar ningún procedimiento pero si registrarlo en el Registro establecido.
Derechos de las parejas de hecho y de los matrimonios
Las parejas de hecho en España tienen mayor dificultad en recibir la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio, algo que no es tan complicado en caso de estar casados por lo civil. El procedimiento es mucho más largo, complejo y costoso en el caso de la pareja de hecho, pues hay que hacerlo en un procedimiento civil ordinario. Una demanda que supone una mayor complejidad y coste.
A la hora de presentar la declaración de la renta (IRPF) los matrimonios pueden presentar la declaración conjunta mientras que las parejas de hecho no.
La pensión de viudedad también es otro de los puntos polémicos. los cónyuges tienen derecho a ella por matrimonio, sin importar el tiempo que llevaran casados ni los ingresos de la persona viuda, no ocurre lo mismo en el caso de las parejas de hecho. Y es que, para cobrar esta pensión, tienen que haber estado registradas como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, así como haber convivido los cinco años previos. Además, el viudo o la viuda deberá demostrar que sus ingresos están por debajo del límite fijado por cada comunidad.
En el caso del matrimonio, si el fallecido tiene descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de 1/3 de la herencia, en caso de haber solo ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia y en caso de no haber ascendientes ni descendientes, recibiría el usufructo de 2/3 de la herencia. Las personas viudas de una pareja de hecho no tienen derecho a heredar, por lo que es necesario hacer un testamento expreso que, además, respete los derechos de los herederos forzosos: dos tercios de la herencia en total.
En caso de los días de vacaciones por matrimonio, aquellos que prefieran casarse por lo civil dispondrán de15 días de permiso . No obstante, las parejas de hecho no disfrutan en principio de este permiso. No obstante. como cada Comunidad Autónoma lo regula como quiere, puede cambiar en cada una de ellas.
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