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Multas de 200 euros y 3 puntos menos por llevar sistemas para detectar radares en el coche

La DGT endurece la normativa de Tráfico para el 2021

La DGT lo considerará una infracción grave y se sancionará a partir del 2 de enero de 2021: sólo con que se lleve en el vehículo, aunque no se esté utilizando

¿Cómo sé si tengo una multa de Tráfico que no me han notificado?

Un agente del Subsector de Tráfico en un control / José Martínez Asencio
Celia Gallego Márquez

20 de noviembre 2020 - 21:17

Aunque el uso de los dispositivos de detección de radares o cinemómetros ya está prohibido durante la conducción, la experiencia ha demostrado que en los controles viales los conductores los desactivan para evitar que los agentes de Tráfico sancionen su utilización. Tan frecuente es esta práctica que, a partir del 2 de enero de 2021, una vez aprobada la reforma de la nueva normativa de la DGT, el simple hecho de llevarlo en el vehículo estará sancionado.

“Es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción”

Fernando Grande-Marlaska, ministro de interior, durante la presentación de las modificaciones de reglamento de la DGT.

Esta es una de las tantas medidas que ha aprobado el Gobierno en su paquete de reformas legales con el fin de reducir los accidentes de tráfico en las carreteras españolas. Se pretende, que en la próxima década, se rebaje en un 50% el número de fallecidos y heridos graves garantizando una mayor seguridad vial.

Para ello, se han limitado algunas actuaciones en la carretera y se han endurecido las sanciones. Ahora, por ejemplo, por conducir sujetando el móvil con la mano se restarán 6 puntos en lugar de 3 y se pasará de 3 a 4 puntos por no llevar cinturón, casco o retención infantil.

Menos es más

Para aumentar los comportamientos seguros al volante, se han incluido otras medidas como la reducción de kilómetros/hora permitidos en la carretera. El Reglamento General Circulación modifica la velocidad en las ciudades:

Con respecto a los adelantamientos, en las carreteras convenciones ya no se podrá sobrepasar los 20 km/h con respecto al límite de velocidad establecido, por lo que si pretende adelantar a un vehículo que circula a 80 km/h, no podrá hacerlo a 100 km/h, tendrá que hacerlo como mucho a 90 km/h, que es el máximo permitido en una carretera convencional.

Además, el Reglamento General de Vehículos prohíbe la circulación de vehículos de movilidad personal, como son los patinetes eléctricos, por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías o autopistas que transcurran dentro de un pueblo, y exige la disposición de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos que indica el manual de características, el cual se aprobará el mismo día que el resto de medidas, 2 de enero de 2021.

Otro factor que se rebaja es la edad requerida para acceder a conducir camiones y autobuses.

Entrada en vigor

En general, esta medidas se llevarán a cabo a partir del 2 de enero de 2021, no obstante, la modificación de velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE para que de esta forma las administraciones públicas tengan tiempo suficiente en adaptar la señalización y los ciudadanos las conozcan de forma adecuada.

Con respecto a la obligación de disponer de un certificado de circulación en vehículos de movilidad personal, la aplicación será a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en BOE.

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