La DGT elimina poder superar el límite de velocidad en los adelantamientos

Esta medida está dentro de un paquete de reformas legales para generar un nuevo modelo de seguridad vial

Seis puntos por conducir con el móvil y 30 km/h en las calles de ciudades

La DGT elimina poder superar el límite de velocidad en los adelantamientos
La DGT elimina poder superar el límite de velocidad en los adelantamientos / Archivo
D.A.

13 de noviembre 2020 - 11:11

Se acabó una de las prácticas más conocidas y aplicadas por los conductores: aumentar la velocidad por encima del límite marcado en la vía durante un adelantamiento. Hasta ahora se podía sobrepasar el límite de velocidad establecido en 20 kilómetros hora durante un adelantamiento, sin embargo, la reforma introducida por la DGT elimina definitivamente esta posibilidad y no se podrá superar en ningún caso la velocidad máxima marcada en la vía incluso en caso de estar adelantando.

Las carreteras y conductores españoles estarán bajo un nuevo marco de seguridad vial. Así lo acordó el Consejo de Ministros aprobando un nuevo paquete de reformas legales que modifican, entre otros asuntos, materias relacionadas con el tráfico y la circulación. Este tipo de medidas van encaminadas a adentrar en España en un nuevo modelo de seguridad vial que va de la mano de las nuevas políticas de la Unión Europea y la organización Mundial de la Salud.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la relacionada con los adelantamientos. una vez que entren en vigor este nuevo marco, los conductores no podrán sobrepasar en 20 km/h el límite máximo permitido para adelantar a otros usuarios de la vía. Esta medida ya está implantada en el resto de países de la UE y lo único que busca es evitar las colisiones frontales que son la causa de un alto porcentaje de siniestros.

Otras medidas a tener en cuenta

Los accidentes de tráfico son una de las causas con más mortalidad en el territorio. Por ello, el Gobierno perseguirá mediante la sustracción de puntos y las restricciones, el comportamiento indebido en las carreteras del territorio español. Además, promocionará cursos de buena conducción para las personas que quieran mejorar su formación al volante. A la medida de los adelantamientos se le unen estas otras:

  • Los dispositivos móviles saldrán más caros que nunca. Utilizarlos durante la conducción restará al conductor 6 puntos de su acumulado.
  • No utilizar los cinturones de seguridad o hacerlo de forma incorrecta costará al conductor 4 puntos del carnet. Además, en este mismo epígrafe se consideran también la seguridad infantil, el casco u otros elementos de protección.
  • Las aplicaciones móviles para detección de radares supondrán una infracción grave. Por ello, se penalizará con tres puntos y la cantidad de 500 euros al infractor.
  • En cuanto a la recuperación de puntos, se podrán ganar dos si el conductor va a cursos específicos de buena conducción certificados por la Dirección General de Tráfico.
  • 2 años deberán cumplirse sin cometer una sola infracción para obtener de nuevo el saldo inicial de puntos. Aún así, estos periodos varían en función de la gravedad de las infracciones.
  • Se considera infracción muy grave cometer irregularidades en los exámenes de conducir. En este sentido, se penalizará con 500 euros y no poder examinarse en 6 meses.
  • Las empresas tendrán acceso a la información del carnet de conducir de sus trabajadores para saber si está vigente o no.

Movilidad personal y urbana

Los patinetes no podrán ir por el acerado.
Los patinetes no podrán ir por el acerado. / Archivo

Otros de los cambios que se ha llevado a cabo en este nuevo modelo de conducción son los relacionados con la movilidad urbana y personal. En el primer caso, los vehículos de movilidad personal, es decir, los afamados patinetes, no podrán circular por las aceras ni las zonas exclusivas de peatones. Además, tendrán que cumplir con todas las normas de circulación y disponer de un certificado de circulación con los requisitos técnicos demandados.

En el segundo caso de relacionado con la movilidad urbana, se han vuelto a delimitar los límites de velocidad, quedando así definidos: en vías con plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h, en las de un único carril por sentido, los vehículos podrán ir a 30 km/h y las de dos carriles por sentido de la vía, a 50 km/h.

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