Alzamiento de bienes: en qué consiste este delito y cómo se castiga
Las penas van desde los 3 meses de prisión hasta los 6 años
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El alzamiento de bienes es un delito tipificado en el Código Penal y lo comete la persona que, teniendo deudas, oculta parte o todos sus bienes para que el acreedor no pueda cobrar. Este tipo de delitos, después de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, han pasado a llamarse delitos de frustración de la ejecución y el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal es quien lo regula.
Arturo González, abogado experto en derecho penal en Dexia Abogados, se refiere a este tipo de delito como "los casos en los que, en conocimiento de una situación de endeudamiento con uno o varios acreedores, el deudor en cuestión haga desaparecer sus bienes para que estos no puedan ser ejecutados, impidiendo así que su patrimonio sufra perjuicio alguno".
Requisitos para que se cumpla este delito
El Tribunal Supremo ha establecido varios requisitos para que se cumpla el delito de alzamiento de bienes
- Que haya una obligación económica a cargo del deudor previo al delito.
- Que el deudor destruya u oculte bienes patrimoniales para impedir que se realice el crédito.
- Que el deudor, a consecuencia de destruir u ocultar estos bienes, se encuentre en una situación de insolvencia y dificulte así el cobro a los acreedores.
- Que el deudor tenga una intención de perjudicar al acreedor.
Tipos de alzamiento de bienes
Se pueden distinguir cuatro tipos:
- Tipo básico: Según el artículo 257.1.1º del Código Penal, este tipo de alzamiento de bien es "cuando una persona se alce con sus bienes en perjuicio de acreedores".
- Tipo específico: Según el artículo 257.1.2º del Código Penal, el tipo específico puede referirse a "quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación". Este tipo también remite a quien "realice actos" que "disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva".
- Tipo agravado: El artículo 257.3 del Código Penal se refiere a este tipo cuando la deuda sea de "Derecho público" o cuando el acreedor sea una "persona jurídica pública".
- Tipo atenuado: Es cuando el deudor muestre una relación de sus bienes incompleta, dificultando así el pago al acreedor.
Penas del delito de alzamiento de bienes
Las penas de este delito van desde los 3 meses de prisión hasta los 6 años, dependiendo del tipo del alzamiento de bienes.
El básico tiene una pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 14 meses, al igual que el específico. La pena del agravado puede ir desde al año de cárcel hasta los 6, mientras que comparte los mismos meses de multa con los dos tipos anteriores. El atenuado, por su parte, puede acarrear una multa de 6 a 18 meses mientras que la pena de cárcel va desde los 3 meses al año.
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