El juez rechaza a Del Nido Benavente una demanda de ejecución contra el pacto
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El ex presidente había pedido la ejecución del auto dictado por ese mismo juzgado en diciembre de 2022 que prohibía la alinación del voto entre Castro y su hijo
Cronología de una judicialización
El juzgado de primera instancia número 10 de Sevilla ha dictado una resolución desfavorable para José María del Nido Benavente tras la presentación de éste el pasado mes de enero de una demanda de ejecución provisional del auto de 12 de diciembre de 2022 dictado por este mismo juzgado. Este auto prohibía expresamente el alineamiento del voto por parte de José Castro y Del Nido hijo, un auto que no es firme y que fue apelado por los juristas del Sevilla.
El juez, en líneas generales, lo que viene a determinar es que la vigencia del pacto está siendo juzgada en una causa "principal" y no cabe, por tanto, ningún proceso cautelar mientras está en marcha este proceso. Es por tanto, una negativa quizá a las ansias y a la impaciencia del ex presidente y lo que hace es, dicho claro, dejar las cosas como están.
El juez entiende que "las peticiones realizadas en la demanda de ejecución provisional (de este auto de diciembre de 2020) afectan todas a la vigencia y ejecución del pacto de socios de 22 de noviembre de 2019, las cuales no se recogen en el título ejecutivo en la forma en que solicitan, ya que como en el mismo título se hace constar, el ejercicio libre del derecho al voto, y el poder llevar a efecto la revocación del poder otorgado al sr Del Nido Carrasco, se acuerda sin perjuicio de vigencia y la vinculación del sr. Del Nido a dicho pacto, lo cual está pendiente de analizarse en el proceso principal y no en el proceso cautelar, por lo que el acuerdo societario resulta de obligado cumplimiento para todas las partes".
El auto al que se agarra Del Nido Benavente y del que ha pedido el despacho de ejecución, resolvió a favor del derecho de Del Nido Benavente a votar “libremente” cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas del SFC “sin limitación derivada del contenido del acuerdo de socios de 22 de noviembre de 2019 (el pacto)”, así como decide “impedir que Del Nido Carrasco se atribuya la representación de Del Nido Benavente en cualesquiera acuerdos que haya de adoptar la JGA del SFC, consejo de administración o cualquier órgano directivo de que el Sr. Del Nido Carrasco forme parte”. Y deja bien claro: “Prohíbe a Del Nido Carrasco alinear el voto con el Sr. Castro Carmona en sustitución de la voluntad de Del Nido Benavente” en los mismos escenarios de órganos.
No obstante, como ha quedado dicho, el auto no es firme y fue recurrido. El juzgado ahora entiende que no debe resolver una situación cautelar que está formulado en otro proceso que está en la Audiencia pendiente de resolución. Y, por tanto, el pacto está vigente. Sin embargo, el Sevilla ante la presencia de ese auto y otro de la Audiencia Provincial no se ha acogido al pacto para aprobar las cuentas ni la gestión del consejo en las dos últimas Juntas de Accionistas, para lo que hubiera bastado alinear el sentido del voto de Castro y Del Nido Carrasco.
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