Accionistas Unidos pedirá sueldos condicionados para el Consejo de Administración del Sevilla

Sevilla FC | Junta de Accionistas 2023

El colectivo de pequeños accionistas ha reunido el 5% necesario para incluir su iniciativa en el Orden del Día de la Junta del próximo 4 de diciembre

Confirmada la Junta de Accionistas para el 4 de diciembre

La mesa presidencial de la Junta del Sevilla, el pasado julio.
La mesa presidencial de la Junta del Sevilla, el pasado julio. / Raúl Caro (Efe)

Accionistas Unidos, el colectivo de pequeños accionistas del Sevilla Fútbol Club, S.A.D., ha reunido el 5% de representación en la próxima Junta General de Accionistas del 4 de diciembre para poder incluir un nuevo punto en el Orden del Día, concerniente al sueldo que perciben los consejeros de la entidad.

El asunto de la remuneración de los miembros del Consejo siempre ha sido objeto de debate dentro de los accionistas del Sevilla, y del sevillismo en general, y ahora que la Sociedad Anónima Deportiva encadena varios ejercicios fiscales arrojando pérdidas, las opiniones contrarias se van enconando.

El consejo que preside José Castro, y en el que cada vez está tomando más poder la figura de su vicepresidente José María del Nido Carrasco, presentará en la Junta un déficit en el ejercicio 2023 de cerca de 20 millones de euros, que se suma a los anteriores, de 41 millones en 2021 y 24 millones en 2022.

La nota que acaba de hacer pública Accionistas Unidos reza así:

"La remuneración de los consejeros incluirá un componente fijo y una parte variable anual vinculada a la consecución de objetivos medibles alineados con los intereses de la Entidad de orden deportivo y económico.

La parte fija de la remuneración se establece en el 0,3% de los ingresos totales del ejercicio, ordinarios y extraordinarios.

La parte variable de la remuneración se subdivide en dos apartados:

  1. Según resultados deportivos.-

La remuneración del Consejo por este concepto se determinará aplicando los porcentajes que se detallan a continuación, siempre que la primera plantilla consiga alguno de los siguientes hitos deportivos, los cuales, en su caso, son acumulables:

  • El 0,2% a los ingresos brutos en caso de clasificación para competir en la 1ª competición europea.
  • El 0,1% a los ingresos brutos en caso de clasificación para competir en la 2ª competición europea.
  • El 0,2% a los ingresos brutos en el caso de que se consiga un título deportivo oficial, nacional o internacional.
  1. Según resultados económicos.

La retribución variable por resultados económicos se determinará aplicando los siguientes parámetros:

  • El 1,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio es positivo.
  • El 0,5% de los resultados económicos positivos de cada ejercicio, según la normativa contable, si el patrimonio neto contable al cierre del ejercicio fuere negativo.

A los efectos de este artículo, los ingresos extraordinarios se computarán por los resultados netos que hayan generado, sean éstos positivos o negativos.

Los anticipos retributivos a cuenta, previo a la celebración de la Junta General, no podrá superar el 50% del presupuesto de ingresos íntegros para cada ejercicio.

La cuantificación de la retribución del consejo, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, se detallará en la memoria de cada ejercicio.

Cualquier modificación de la remuneración de los consejeros establecida en este artículo deberá ser, en su caso, aprobada por la Junta General de Accionistas, como punto separado del orden del día, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales y permanecerá vigente en tanto no sea nuevamente modificada.

La remuneración, dentro de los límites establecidos en los estatutos sociales será distribuida entre los los consejeros por acuerdo del Consejo de Administración teniendo en cuenta sus funciones, ejecutivas o no ejecutivas , así como los cargos que desempeñen dentro del propio Consejo, pudiendo ser de cuantía diferente a criterio del propio Consejo. El Consejo podrá decidir no repartir la totalidad de la remuneración, quedando en beneficio de la Sociedad.- Las fechas del calendario de pago serán acordadas por el propio Consejo.

A los consejeros se les abonarán o reembolsarán los gastos razonables y debidamente justificados en que hubiesen incurrido como consecuencia de su asistencia a reuniones y demás tareas directamente relacionadas con el desempeño de su cargo, tales como desplazamiento, alojamiento, manutención y gastos de representación.

La remuneración de los consejeros fijada en esta cláusula guarda una proporción razonable con la importancia de la compañía, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables, estando orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y a evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

La Sociedad podrá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad civil para los consejeros”.

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