El Mercantil no juzga "a futuro": la razón por la que se le deniegan las cautelares a Del Nido
El juez entiende y así lo decreta en su auto que no puede juzgar “hechos que están por venir”, es decir, adelantarse a que los actuales gestores impidan votar al máximo accionista pese a los numerosos precedentes
Sevilla/El juzgado número 3 de lo Mercantil de Sevilla desestimó la demanda de petición de medidas cautelares por parte de José María del Nido Benavente para impedir que el Sevilla FC bloquee el voto con sus acciones en las próximas Juntas de Accionistas, en particular en la Extraordinaria del 9 de octubre, solicitada por el propio ex presidente.
Lo expresado en el auto dictado por este juzgado, que cambia en el que habitualmente se libraba este litigio (el número 2), justifica expresamente la denegación de medidas cautelares acogiéndose al razonamiento de que no juzga un hecho realizado, sino una hipótesis (aunque es sabido que será una certeza por los precedentes en las Juntas ya celebradas). “Las medidas interesadas son a futuro, para acontecimientos que están por venir, que en su carácter preventivo, se prohíba o que se les impida (a los demandantes) el ejercicio de voto”, expresa el auto, que condena al pago de costas a Del Nido, algo común al entender que se podía haber ahorrado.
El máximo accionista había pedido al juez “prohibir al SFC que impida el derecho de voto que corresponde a (sus) mandantes en las Juntas, ni por haberse agrupado sus acciones en para ejercer el derecho de representación proporcional, ni por constituir sus pretensiones abuso de derecho, ni por aplicación del pacto de socios de fecha 22 de noviembre de 2019 ni por ningún otro motivo”, indicaban los letrados de Del Nido.
Ello resta, por tanto, toda la fuerza a la Junta Extraordinaria del próximo miércoles, que se desarrollará de manera parecida a la última de julio y en la que el ex presidente buscará básicamente seguir desgastando al actual consejo de cara, claramente, a la Junta Ordinaria de diciembre, en la que tienen que ser elegidos nuevos miembros en el órgano de gobierno, pues expiran los cargos del actual consejo de administración.
Ahí sí que habrá miga, puesto que el 10 de diciembre acaba la vigencia de la agrupación de acciones que Del Nido realizó en 2018 (6 años) y que ha sido el mecanismo legal por el que los actuales gestores le han negado a éste el voto desde 2021, cuando dos sentencias (una de la Audiencia Provincial y otro de un juzgado de lo Mercantil) avisaron de que alinear el voto en virtud del pacto parasocial podía traer consecuencias legales imputables a los representates del consejo.
En la última Junta, en los puntos del orden del día no concernientes al cese de los consejeros, el Sevilla se acogió al artículo 7 del Código Civil (ejercicio de buen derecho y actuar de buena o mala fe) para impedir votar al máximo accionista, con advertencias de que, se reservaba el poder de alinear el sentido del voto acigiéndose al pacto de gobernabilidad firmado por el ex presidente y Sevillistas de Nervión en 2019, que Del Nido considera roto y que sus oponentes entienden vigente hasta 2027.
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