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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ha desestimado este miércoles 31 de julio la petición de medidas cautelares que había solicitado del Nido Benavente este mes de julio en otro intento fallido del ex presidente de que cese el actual consejo del Sevilla. La demanda fue interpuesta por el ex presidente el pasado 4 de julio y el lunes hubo una vista urgente en la que la defensa del club expuso el daño que produciría a la gestión del Sevilla que, como solicitaba el máximo accionista, cesara el consejo y se nombrara un administrador judicial en pleno mercado de fichajes.
La demanda, que seguirá su curso tras el rechazo de las medidas cautelares que pedían el cese inmediato del consejo, solicita que se impugnen los acuerdos aprobados en las dos últimas Juntas Generales de Accionistas, las de diciembre de 2023 y marzo de 2024, relativos a la denegación del cese del consejo y el nombramiento de uno nuevo, cuando fue denegado por la mesa de la Junta el voto de Del Nido Benavente en esos puntos debido a la agrupación de acciones que hizo en 2018 y que aún está vigente.
Desde la defensa del consejo del Sevilla se expuso ante el juez de lo Mercantil el asedio continuo al que Del Nido Benavente está sometiendo al actual consejo desde 2020, y entienden que esto está afectando muy negativamente a la sociedad en todos los ámbitos.
En los fundamentos de derecho, el juez afirma en un auto al que ha tenido acceso este diario que no hay peligro de mora procesal y advierte, eso sí, que a partir de diciembre de este año concluirá la vigencia de la agrupación de acciones que realizó Del NIdo Benavente en 2018, por un plazo de seis años, con lo que a partir de ese momento no habrá justificación para denegarle el voto en lo relativo al cese y nombramiento del consejo de administración del Sevilla.
"El 11 diciembre de 2024 habrá transcurrido el plazo de seis años desde que se produjera la agrupación de acciones en la junta de 10 de diciembre de 2018, de manera que no podría justificarse la denegación del derecho de voto a tales acciones sin el riesgo de asumir la posible comisión de un delito societario previsto en el artículo 293 del Código Penal", reza el auto. "Por tanto, a partir de esa fecha y con independencia del resultado de este procedimiento (que, a buen seguro, finalizará con posterioridad a esa fecha), el demandante podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones agrupadas, por lo que podrá conseguir la adopción de los referidos acuerdos", añade.
No obstante, deja claro que no hay motivo alguno para el cese del consejo. "En el procedimiento principal no se discute la actuación del consejo de administración ya que no se ejercita acción de responsabilidad alguna frente a sus miembros. Por ello, la situación de la entidad o la diligencia de dichos miembros no es objeto del procedimiento y no puede servir para sustentar la adopción de una medida cautelar", asegura el juez en sus fudnamentos de derecho.
Por tanto, el Juzgado de lo Mercantil número 2 deniega "la adopción de las medidas cautelares interesadas por José María del Nido Benavente" e impone "las costas causadas en esta pieza a la parte demandante".
Esta denegación de medidas cautelares llega después de que el Mercantil rechazase el cese del consejo tras la Junta de Accionistas Extraordinaria del 27 de julio de 2023. Un auto en el que Del Nido Benavente entendió que el juez sí le daba la razón sobre que su voto era legítimo.
Se trata de un nuevo acto judicial, otro más, en el que se han visto frente a frente Del Nido Benavente, representado por José Manuel García-Quílez y Ricardo Astorga, y el actual consejo del Sevilla, defendido por Lucas Fernández de Bobadilla (MA Abogados).
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